Bogotá, D.C, 22 de agosto de 2020.
Luego de agotado el debido proceso sancionatorio ambiental, la CAR Cundinamarca logró establecer como responsable de adelantar actividades que afectan el recurso suelo, al propietario del predio conocido como Pauche, ubicado en el sector de Bagazal, al realizar una construcción en un área de reserva protegida, por lo que además de adelantar la demolición del inmueble, deberá pagar una multa de $136.634.742 y efectuar las respectivas medidas de compensación.
El declarado infractor, Cristóbal Pedraza Pineda, deberá presentar a la CAR Cundinamarca, dentro de los dos meses siguientes, un cronograma de ejecución del proyecto a demoler, conforme a los lineamientos técnicos establecidos, donde incluya el desglose de las actividades e ítems a desarrollar durante el tiempo de ejecución, que es de hasta seis meses. De no cumplir con lo ordenado, la CAR procederá a ejecutar la obra y repetirá contra el infractor a través de la jurisdicción coactiva por todos los gastos en que se incurra en su materialización.
Posterior al proceso de demolición el infractor tendrá que cumplir con las medidas de compensación impuestas por la CAR Cundinamarca, consistentes en la recuperación paisajística de 654 m2 área afectada con la construcción, donde deberá realizar la siembra de especies arbustivas y arbóreas nativas, el retiro de escombros y todo tipo de material de obra; así como el manejo silvicultural de los individuos plantados durante los próximos tres años, incluyendo el riego, la fertilización, el manejo de plagas y el control de especies invasoras para garantizar la supervivencia del 100% de los individuos sembrados luego de transcurrido un periodo de tres años.
“Por la complejidad de estos procesos sancionatorios ambientales, donde se está buscando ante todo la recuperación de los servicios ecosistémicos que presta la reserva forestal, la CAR ha conformado equipos especializados interdisciplinarios integrados por ingenieros ambientales, forestales, hídricos, biólogos, así como abogados especializados en derecho administrativo y derecho ambiental, garantizando en todo momento el debido proceso para los investigados”, expresó Camilo Ferrer Director Jurídico de la entidad.
“Adicional a lo anterior, la CAR se constituyó en el proceso penal respectivo como representante de las víctimas, y tasó por medio de la Dirección de Laboratorio Ambiental, el daño ambiental en la suma de $ 653.635.977, los cuales se están terminando de pagar a la Corporación, recursos que se invertirán en la ejecución de programas y proyectos contenidos dentro del plan de manejo ambiental de la reserva. Concluyó Ferrer.
Normativa.
De acuerdo con la Resolución CAR 1141 de 2006 esta y otras construcciones que han sido objeto de sanciones en este sector, se encuentran dentro de una zona de recuperación ambiental, la cual limita su uso principal a forestal protector y prohíbe expresamente; entre otras, la construcción de nuevos tipos de vivienda. Así mismo, la sentencia del Consejo de Estado, cuya segunda instancia fue fallada en noviembre de 2013, ordena a los propietarios, poseedores y tenedores de predios ubicados en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y en la franja de adecuación, “abstenerse de realizar conductas que perjudiquen el área protegida; y a los curadores urbanos de Bogotá, observar en forma estricta la normatividad ambiental y abstenerse de conceder nuevas licencias, autorizaciones o permisos, que faciliten el desarrollo urbanístico o de construcción en el área de la reserva forestal protectora”.
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