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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

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hace 1 mes

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) se permite aclarar que, en el marco del proceso de elección del Representante del Sector Privado y su suplente ante el Consejo Directivo de la CAR:

 

  1. A través de Resolución DGEN No. 20247000419 de 10 de julio de 2024, se dispuso que la reunión de elección se llevaría a cabo el día 17 de julio de 2024, a las 09:00 horas, en el Cubo de Colsubsidio en la ciudad de Bogotá D.C.

 

  1. Mediante el oficio PD2VPFP No. 1331, radicado CAR No. 20241071498 del 16 de julio de 2024, la Procuradora Delegada Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública solicitó a la CAR allegar información relacionada con el proceso de elección del Representante del Sector Privado ante el Consejo Directivo de la CAR, exhortando a la entidad a responder a todos los requerimientos allí planteados, antes de llevar a cabo la reunión de elección.

 

  1. El Subdirector de Educación y Participación, encargado de las funciones de Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de oficio No. 31042024E2025845 radicado CAR No. 20241071923, puso en conocimiento de la CAR las presuntas irregularidades evidenciadas por el veedor ciudadano Román Eduardo Mejía en el marco del proceso de elección, con el fin de que la Corporación adelante las acciones correspondientes. En ese sentido, se analizó la pertinencia de no avanzar con la reunión de elección del prevista para el día 17 de julio de 2024.

 

  1. Teniendo en cuenta lo anterior y una vez efectuados los análisis pertinentes, el 16 de julio de 2024 la Corporación expidió la Resolución DGEN No. 20247000426, en la cual se dispuso aplazar la reunión de elección prevista para el 17 de julio del año en curso, indicando que la nueva fecha y lugar para realizar dicha reunión se adoptaría posteriormente mediante resolución que sería comunicada con la debida antelación.

 

  1. El mismo día, 16 de julio de 2024, se publicó la Resolución DGEN No. 20247000426 en la página web de la entidad y se difundió un aviso del aplazamiento de la reunión a través de las redes sociales de la Corporación.

 

  1. Adicionalmente, el mismo 16 de julio de 2024 la Secretaría General de la CAR comunicó mediante correo electrónico a los tres (3) candidatos habilitados el acto administrativo que resolvió aplazar la reunión.

 

  1. Sin embargo, mediante radicado No. 20241072180 del 17 de julio de 2024, la señora LEIDY JIMENA SEGURA LEON allegó a la CAR “ACTA DE REUNIÓN DE LA ASAMBLEA DEL SECTOR PRIVADO PARA ELEGIR EL CONSEJERO ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, SEGÚN DECRETO 1850 DE 2015”, en la cual se indica que “(…) las entidades del sector privado habilitadas para la votación deciden de manera unánime hacer la reunión de elección, sin el apoyo logístico de la Corporación, pero con los parámetros establecidos en la ley y en el reglamento de esta elección”. Así mismo, se plasma allí que “Una vez sometida a su consideración y discusión; fue aprobada por los 107 votos presentes, quedando elegido como consejero LUIS ALFONSO RUBIANO LÓPEZ".

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la reunión realizada el 17 de julio de 2024 se efectuó sin plena observancia del Decreto 1076 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 1850 de 2015, de los principios de transparencia, publicidad, participación, igualdad y de los derechos a elegir y ser elegido; y sin el acompañamiento y apoyo logístico de la entidad, desconociendo el acto administrativo expedido, difundido y comunicado el día anterior en el cual se aplazó la reunión en virtud de los requerimientos del ente de control y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible allí relacionados.

 

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) rechaza de forma vehemente la reunión realizada con desconocimiento del marco normativo aplicable y de los principios que rigen esta actuación. Por lo tanto, la reunión informada carece de validez y se procede a dar continuidad a lo ordenado en la Resolución DGEN No. 20247000433 del 18 de julio de 2024, por medio de la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución DGEN No. 20247000426 del 16 de julio de 2024, con el fin de conminar al Comité Evaluador de la Documentación para que verifique nuevamente cada una de las organizaciones y candidatos habilitados.

 

Etiquetas: elección del Representante del Sector Privado y su suplente ante el Consejo Directivo de la CAR,