logo gov.co





CAR confirma demolición de otra mansión ilegal en los cerros orientales de Bogotá

Image

hace 5 años


Bogotá D.C., 4 de febrero de 2020.

 

Después de analizar los argumentos presentados en el recurso de reposición respectivo, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, ratificó mediante Resolución DRBC 043 del 23 de enero de 2020, la decisión de demolición del inmueble, ordenada en primera instancia, en diciembre de 2018; con lo cual a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, el propietario tendrá un plazo de un mes para presentar el cronograma de la demolición de la construcción, cuya obra no podrá exceder de 10 meses y posterior a esto deberá  restaurar el área afectada.

 

Inversiones Team Sol S.A.S., responsable de la construcción, afronta otros procesos administrativos ambientales de carácter sancionatorio en la Corporación por afectación a los recursos naturales, igualmente está inmerso en un proceso penal toda vez que las conductas tienen el carácter de delito y uno más, de carácter urbanístico por parte del Distrito.

 

Adicional a la sanción de demolición Inversiones Team Sol S.A.S. deberá pagar una multa  cercana a los 477 millones de pesos, así como implementar las medidas de compensación, dentro de las cuales se encuentran la estabilización, prevención y control del riesgo, encaminadas a la preservación del ecosistema en un tiempo de cuatro meses posteriores a la demolición, actividades de compensación forestal en el área total para la recuperación paisajística de los 2.462m2, con la plantación de 316 individuos en un término de 4 meses y manejo silvicultural durante 5 años. 

 

Es de resaltar que dentro del proceso penal adelantado en contra de la sociedad Inversiones Team Sol S.A.S. por el delito de construcción ilegal en área de especial importancia ecológica, puede ser acreedora de una pena de hasta de seis años de cárcel, proceso en el cual la CAR actúa como representante de las víctimas, y tasó el daño ambiental en 908 millones de pesos en virtud del principio de oportunidad que será presentado por parte de la Fiscalía y ante el juez respectivo en marzo del presente año. 

 

“De no ser acatada la orden de demolición bajo los parámetros y plazos establecidos por la autoridad ambiental, la CAR tendrá que contratar el proceso de demolición y posteriormente trasladar la totalidad de los costos a los responsables del inmueble; de manera similar a lo ocurrido con la construcción “Bambú” ubicada en el mismo sector y demolida por la CAR a finales del año pasado. “ Afirmó Camilo Ferrer, director jurídico de la Corporación. 

 

 

Antecedentes
 
En noviembre de 2014, la Secretaría Distrital de Hábitat puso en conocimiento de la CAR las obras de construcción de la vivienda en el predio Monterodro, ubicada dentro de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.


 
En el 2015, tras evidenciar las labores de construcción y la tala de árboles en zona de conservación y rehabilitación ecológica, la CAR impuso medida preventiva en flagrancia, consistente en la suspensión inmediata de actividades de adecuación y nivelación de terreno y captación ilegal de aguas desarrolladas en el predio.

 

Pese a las medidas preventivas que ordenaban la suspensión de la construcción, en 2018 la CAR evidenció que estas no fueron acatadas por los propietarios en clara violación incluso de los puestos de control policivo instalados en la zona.

 

En diciembre de 2018, la CAR Cundinamarca ordenó la demolición de la estructura y restauración del área afectada, decisión que fue recurrida por los propietarios del inmueble.

 

 
Normativa
 
La sentencia del Consejo de Estado, cuya segunda instancia fue del 5 de noviembre de 2013, ordena a los propietarios, poseedores y tenedores de predios ubicados en la Reserva Forestal Protectora “Bosque Oriental de Bogotá” y en la franja de adecuación, “abstenerse de realizar conductas que perjudiquen el área protegida, así como a los Curadores Urbanos de Bogotá, observar en forma estricta la normatividad ambiental; abstenerse de conceder nuevas licencias, autorizaciones o permisos, que faciliten el desarrollo urbanístico o de construcción en el área de la reserva forestal protectora”.
En el marco del proceso sancionatorio se demostró que la construcción no contaba con la preexistencia reconocida en la mencionada sentencia del Consejo de Estado (obras construidas antes del 2005), ni se allegaron pruebas como licencia de construcción y/o licencias de urbanismo. 


 
Según el Plan de Manejo Ambiental, Resolución 1766 de 2016, Monterodro se encuentra ubicado en la reserva, en un 62% en franja de conservación y en un 38% en franja de rehabilitación ecológica.

 

 

Etiquetas: El artículo no tiene etiquetas