Son funciones de la Dirección General:
1) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal.
2) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea Corporativa.
3) Presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la Corporación, el proyecto de presupuesto, así como los proyectos de organización administrativa y de planta de personal de la misma.
4) Proponer al Consejo Directivo la expedición de normas generales que requiera la entidad.
5) Presentar al Consejo Directivo los informes que le sean solicitados, sobre la ejecución de los planes y programas de la Corporación; su situación financiera y sobre el avance del plan de acción, de acuerdo con los presentes estatutos.
6) Proponer al Consejo Directivo los proyectos sobre, cobro y forma de recaudación de las sumas que se causen por los servicios que preste la Entidad, teniendo en cuenta las normas legales vigentes que regulen la materia.
7) Proponer al Consejo Directivo el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por el aprovechamiento de los recursos naturales, teniendo en cuenta las normas legales vigentes que regulan la materia.
8) Presentar informes al Consejo Directivo sobre las investigaciones que éste haya solicitado.
9) Solicitar al Gobierno Nacional, autónomamente o por decisión del Consejo Directivo, la declaración de emergencia ecológica, cuando dentro de la jurisdicción existan serios motivos que perturben o amenacen en forma grave o inminente el orden ecológico.
10) Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.
11) Constituir mandatarios o apoderados que representen a la Corporación en asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.
12) Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones.
13) Nombrar y remover el personal de la Corporación y establecer el manual específico de funciones y requisitos de la entidad.
14) Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación.
15) Rendir informes al Ministro del Medio Ambiente, en la forma que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la Corporación y los informes generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.
16) Dictar las normas administrativas internas de la Corporación.
17) Otorgar concesiones, licencias ambientales, permisos y autorizaciones de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables y declarar la caducidad administrativa de los mismos, en los casos a que haya lugar, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
18) Ejercer las funciones policivas otorgadas por la ley.
19) Sancionar las infracciones cometidas dentro del área de jurisdicción de la CAR, así como imponer las medidas preventivas a que haya lugar por violación de la normatividad ambiental, observando los procedimientos indicados en las normas legales vigentes.
20) Comisionar a funcionarios de la CAR para que, con la cooperación de la fuerza pública, ejecuten las órdenes que tome en relación con las infracciones a que se refiere el numeral anterior.
21) Aplicar las sanciones previstas en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
22) Realizar investigaciones internas tendientes a esclarecer irregularidades en la actividad de la Corporación, e informar sobre ellas al Consejo Directivo, cuando éste lo requiera.
23) Ejercer la función disciplinaria en segunda instancia de los procesos que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos de la Corporación, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 734 de 2002 y en las normas que la adicionen o modifiquen.
24) Dirigir el apoyo a las entidades territoriales, sobre las medidas y acciones que se requieran para la mitigación y reducción de riesgos que generen afectaciones a la población, los bienes y servicios y el ambiente en la jurisdicción de la CAR.
25) Dirigir, coordinar y controlar la administración y operación del Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río Bogotá - FIAB.
26) Crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, los grupos internos de trabajo que sean necesarios para el logro de los objetivos institucionales y para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Corporación.
27) Distribuir entre las diferentes dependencias de la Corporación, las funciones y competencias que la Ley le otorgue a la entidad cuando las mismas no se encuentren contenidas en el presente acuerdo.
28) Ejercer funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Corporación que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
29) Las demás que por la naturaleza de su cargo le correspondan como funcionario ejecutivo, o se le atribuyan expresamente por ley, estatutos, acuerdos o reglamentos del Consejo Directivo.