Es la autorización que otorga la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables, o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; dicha autorización sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.
La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad.
El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental.
La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.
Los proyectos que requieren Licencia ambiental competencia de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, son aquellos listados en el Articulo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015.La Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad.
La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad, requerirá más de una licencia ambiental.
Tramitar la Licencia Ambiental
¿Qué obligaciones generales debe asumir el titular de una Licencia Ambiental?
El beneficiario de la Licencia Ambiental, deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la misma y que están relacionados con los siguientes conceptos:
Medidas de compensación: son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos.
Medidas de corrección:
Son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad.
Medidas de mitigación:
Son las acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.
Medidas de prevención:
Son las acciones encaminadas a evitar los impactos y efectos negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.
¿Qué beneficios ambientales y sociales se obtienen con el otorgamiento de la Licencia Ambiental? La obtención de la licencia garantiza el manejo adecuado de los recursos naturales renovables, el medio ambiente y permite evaluar los impactos ambientales que puedan generar los proyectos, obras o actividades, lo que a su vez se traduce en el mejoramiento de la calidad de vida para las personas que habitan en cercanía a los lugares donde se desarrollan dichos proyectos.
¿Cuál es la entidad encargada de recibir y otorgar la licencia ambiental? La autoridad ambiental competente, en este caso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, es la encargada de tramitar la solicitud de Licencia Ambiental dentro de los municipios que conforman su jurisdicción, así como de los proyectos, obras o actividades que señala el artículo 2.2.2.3.2.3. del Decreto 1076 de 2015.
¿Qué es el diagnóstico ambiental de alternativas? Es un estudio ambiental que debe ser presentado a la CAR y aprobado por esta, previó a conocer de la Licencia Ambiental. El diagnóstico tiene como objetivo suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones que presente el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad. Lo anterior con el fin de aportar los elementos requeridos para seleccionar la alternativa o alternativas que permitan optimizar y racionalizar el uso de recursos y evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos que puedan generarse. El interesado en adelantar los proyectos, obras o actividades contenidos en el artículo 2.2.2.3.4.2. del Decreto 1076 de 2015, según sea el caso, deberá solicitar pronunciamiento a la CAR sobre la necesidad de presentar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas.
De igual forma será sujeto del inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, según sea el caso, y consecuentemente la imposición de las siguientes sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009:
Quien adelante los proyectos, obras o actividades descritos en el presente trámite sin la obtención de la Licencia Ambiental, estará generando un alto impacto ambiental a los recursos naturales y deterioro al ambiente, aportando a la desaparición de nuestros ecosistemas y por ende la vida misma.
¿Qué es el Estudio de Impacto Ambiental? Es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental.
¿Qué son los términos de referencia? Son los lineamientos que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente (Diagnóstico Ambiental de Alternativas y el estudio de impacto Ambiental).
Sistema de Información Geográfica
El Modelo de Almacenamiento de Datos Geográficos (Base de Datos Geográfica o GDB) es el punto de partida para estandarizar la entrega de los productos geográficos y cartográficos de los proyectos sujetos a permisos y licenciamiento, de manera que servirán como insumos al Sistema de Información Geográfica -SIG- CAR; herramienta para la administración y gestión de la información georreferenciada que facilita y agiliza la toma de decisiones de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.
Antecedentes
Mediante la Resolución 1503 del 4 agosto de 2010, el MAVDT adoptó la Metodología de Presentación de Estudios Ambientales, incluyendo por primera vez la estructura o Modelo de Almacenamiento de la Información Geográfica (Base de Datos Geográfica o GDB), como requerimiento de soporte de la información documental de los proyectos y trámites ambientales presentados ante las Autoridades Ambientales entre los que se incluyen los Estudios de Impacto Ambiental EIA, los Planes de Manejo Ambiental PMA entre otros. Resolución 1503 del 4 de agosto de 2010.
Mediante Resolución 1415 del 17 de agosto de 2012, el MADS actualizó y modificó el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Base de Datos Geográfica o GDB) contenido en la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales adoptada mediante la Resolución 1503 del 4 de agosto de 2010. Resolución 1415 del 17 de agosto de 2012.
Mediante Resolución 0188 del 27 de agosto de 2013, el MADS adopta el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Base de Datos Geográfica o GDB) para la entrega de la información geográfica de los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, con el objetivo de complementar y contrastar la Base de Datos Geográfica de Estudios Ambientales presentada por los usuarios mediante Resolución 1415 de 2012 (línea base), y la de permisos y licenciamiento (obligaciones y permisos otorgados), logrando así facilitar el seguimiento ambiental de los proyectos licenciados y el control y cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Licencia Ambiental. Resolución 0188 del 27 de febrero de 2013.
Mediante Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016, el MADS formalizó el nuevo modelo de almacenamiento de datos geográficos, el cual cuenta con un periodo de transición de seis meses a partir de los cuales es obligatorio para todos los usuarios la entrega de la información geográfica en este modelo, tanto para la Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental EIA, Planes de Manejo Ambiental PMA e Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, entre otros. Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016.
¿Cómo se tramita la Licencia Ambiental?
El interesado en obtener licencia ambiental deber formular petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente, en la cual solicitará que se determine si proyecto, obra o actividad requiere o no de la elaboración y presentación de Diagnóstico Ambiental Alternativas (DAA), adjuntando para efecto, la descripción, el objetivo y alcance del proyecto y su localización mediante coordenadas y planos.
En los casos en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) o una vez surtido dicho procedimiento, el interesado en obtener licencia ambiental deberá radicar ante la autoridad ambiental competente, el estudio de impacto ambiental de que trata artículo 2.2.2.3.5.1. de decreto 1076 de 2015, y anexar siguiente documentación: