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Es la autorización que otorga la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables, o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; dicha autorización sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. 

La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad.

El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental.

La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.

Los proyectos que requieren Licencia ambiental competencia de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, son aquellos listados en el Articulo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015.La Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad.

La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad, requerirá más de una licencia ambiental.

 

Tramitar la Licencia Ambiental


¿Qué obligaciones generales debe asumir el titular de una Licencia Ambiental?
El beneficiario de la Licencia Ambiental, deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la misma y que están relacionados con los siguientes conceptos:


Medidas de compensación: son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser  evitados, corregidos, mitigados o sustituidos. 


Medidas de corrección:
Son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad. 


Medidas de mitigación: 
Son las acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.

 

Medidas de prevención: 
Son las acciones encaminadas a evitar los impactos y efectos negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.


¿Qué beneficios ambientales y sociales se obtienen con el otorgamiento de la Licencia Ambiental? La obtención de la licencia garantiza el manejo adecuado de los recursos naturales renovables, el medio ambiente y permite evaluar los  impactos ambientales que puedan generar los proyectos, obras o actividades, lo que a su vez se traduce en el mejoramiento de la calidad de vida para las personas que habitan en cercanía a los lugares donde se desarrollan dichos proyectos.

 

 ¿Cuál es la entidad encargada de recibir y otorgar la licencia ambiental? La autoridad ambiental competente, en este caso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, es la encargada de tramitar la solicitud de Licencia Ambiental dentro de los municipios que conforman su jurisdicción, así como de los proyectos, obras o actividades que señala el artículo 2.2.2.3.2.3. del Decreto 1076 de 2015.


¿Qué es el diagnóstico ambiental de alternativas? Es un estudio ambiental que debe ser presentado a la CAR y aprobado por esta, previó a conocer de la Licencia Ambiental. El diagnóstico tiene como objetivo suministrar la información para  evaluar y comparar las diferentes opciones que presente el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad. Lo anterior con el fin de aportar los elementos requeridos para seleccionar la alternativa o  alternativas  que permitan optimizar y racionalizar el uso de recursos y evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos que puedan generarse. El interesado en adelantar los proyectos, obras o actividades contenidos en el artículo 2.2.2.3.4.2. del Decreto 1076 de 2015, según sea el caso, deberá solicitar pronunciamiento a la CAR sobre la necesidad de presentar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas.


 

  • - Amonestación escrita.
  • - Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
  • - Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres.
  • - Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.    


De igual forma será sujeto del inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, según sea el caso, y consecuentemente la imposición de las siguientes sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009:

  • - Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • - Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
  • - Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
  • - Demolición de obra a costa del infractor.
  • - Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
  • - Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
  • - Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental. 


Quien adelante los proyectos, obras o actividades descritos en el presente trámite sin la obtención de la Licencia Ambiental, estará generando un alto impacto ambiental a los recursos naturales y deterioro al ambiente, aportando a la desaparición de nuestros ecosistemas y por ende la vida misma.

 


 

¿Qué es el Estudio de Impacto Ambiental? Es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental.


 

De conformidad con los requisitos del Artículo 2.2.2.3.5.1 del Decreto 1076 De 2015 y la Resolución 0108 de 2015 en el anexo No. 2 se encuentra el formato de verificación preliminar de la documentación que conforma la solicitud de licencia ambiental, donde la CAR, establece que en el EIA incluye la siguiente información:

1. Información del proyecto, relacionada con la localización, infraestructura, actividades del proyecto y demás información que se considere pertinente.

2. Caracterización del área de influencia del proyecto, para los medios abiótico, biótico y socioeconómico.

3. Demanda de recurso naturales por parte del proyecto; se presenta la información requerida para la solicitud de permisos relacionados con la captación de aguas superficiales, vertimientos, ocupación de cauces, aprovechamiento de materiales de construcción, aprovechamiento forestal, solicitud de levantamiento de veda, recolección de especímenes de la diversidad biológica con fines no comerciales, emisiones atmosféricas, gestión de residuos sólidos, exploración y exploración de aguas subterráneas

4. Información relacionada con la evaluación de impactos ambientales y análisis de riesgos.

5. Zonificación de manejo ambiental, definida para el proyecto, obra o actividad para la cual se identifican las áreas de exclusión, las áreas de intervención con restricciones y las áreas de intervención.

6. Evaluación económica de los impactos positivos y negativos del proyecto.

7. Plan de manejo ambiental del proyecto, expresado en términos de programa de manejo, cada uno de ellos diferenciado en proyectos y sus costos de implementación.

8. Programa de seguimiento y monitoreo, para cada uno de los medios abiótico, biótico y socioeconómico.

9. Plan de contingencias para la construcción y operación del proyecto que incluya la actuación para derrames, incendios, fugas, emisiones y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos.

10. Plan de desmantelamiento y abandono, en el que se define el uso final del suelo, las principales medidas de manejo, restauración y reconformación morfológica.

11. Plan de inversión del 1%, en el cual se incluyen los elementos y costos considerados para estimar la inversión y la propuesta de proyectos de inversión de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1900 de 2006 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue.

12. Plan de compensación por pérdida de biodiversidad de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 o la que modifique, sustituya o derogue ahora Resolución MADS 256 de 22 de febrero de 2018

¿Qué son los términos de referencia? Son los lineamientos que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente (Diagnóstico Ambiental de Alternativas y el estudio de impacto Ambiental).


 

Sistema de Información Geográfica

El Modelo de Almacenamiento de Datos Geográficos (Base de Datos Geográfica o GDB) es el punto de partida para estandarizar la entrega de los productos geográficos y cartográficos de los proyectos sujetos a permisos y licenciamiento, de manera que servirán como insumos al Sistema de Información Geográfica -SIG- CAR;  herramienta para la administración y gestión de la información georreferenciada que  facilita y agiliza la toma de decisiones de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.

 

¿Cómo se tramita la Licencia Ambiental?

  • - Acercándose a la Dirección Regional de la CAR correspondiente, sede central, o accediendo a la página web de la Corporación www.car.gov.co, donde el solicitante podrá descargar y diligenciar el formulario único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental, adjuntando los documentos solicitados en el mismo.
  • - Solicitando a través de nuestros canales de recepción, los términos de referencia para la elaboración de los estudios ambientales (Diagnóstico Ambiental de Alternativas y el estudio de Impacto Ambiental).
  • - Radicando la solicitud (formulario único Nacional de Licencia Ambiental y anexos) ante la Dirección Regional correspondiente o en la sede central de la CAR.

 

 

El interesado en obtener licencia ambiental deber formular petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente, en la cual solicitará que se determine si proyecto, obra o actividad requiere o no de la elaboración y presentación de Diagnóstico Ambiental Alternativas (DAA), adjuntando para efecto, la descripción, el objetivo y alcance del proyecto y su localización mediante coordenadas y planos.

En los casos en que no se requiera pronunciamiento sobre la exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) o una vez surtido dicho procedimiento, el interesado en obtener licencia ambiental deberá radicar ante la autoridad ambiental competente, el estudio de impacto ambiental de que trata artículo 2.2.2.3.5.1. de decreto 1076 de 2015, y anexar siguiente documentación:

 

  • - Formulario Único de Licencia Ambiental.
  • - Planos que soporten el EIA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución MADS  No 2182 del 23 de diciembre de 2016, que modifica y actualiza el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) o la que la sustituya, modifique o derogue.

  • - Costo estimado de inversión y operación del proyecto.
  • - Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.
  • - Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación de la licencia ambiental. En caso de que el usuario requiera para efectos del pago del servicio de evaluación la liquidación realizada por la autoridad ambiental competente, ésta deberá ser solicitada por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud de licenciamiento ambiental.
  • - Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal, en caso de personas jurídicas.
  • - Certificado del Ministerio Interior sobre presencia o no de comunidades étnicas y de existencia de territorios colectivos en el del proyecto de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones relacionadas con el protocolo de coordinación interinstitucional para la consulta previa.
  • - Copia de la radicación del documento exigido por el Instituto Colombiano de Antropología e historia (ICANH), a través del cual se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 1185 de 2008.
  • - Formato aprobado por la autoridad ambiental competente, para la verificación preliminar de la documentación que conforma la solicitud de licencia ambiental.
  • - Los proyectos hidroeléctricos, deberán presentar copia del registro correspondiente expedido por la unidad de planeación Minero energética (UPME).
  • - Copia del título minero yo contrato de concesión minera debidamente otorgado e inscrito en el registro Minero Nacional.
  • - Para proyectos de explotación minera de carbón, deberán incluir los estudios sobre las condiciones del modo de transporte desde el sitio de explotación de carbón hasta el puerto de embarque del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3083 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya.
  • -Los interesados en ejecución de proyectos mineros deberán allegar copia del título minero y/o el contrato de concesión minera debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.
  • -Las solicitudes de licencia ambiental para proyectos de explotación minera de carbón, deberán incluir los estudios sobre las condiciones del modo de transporte desde el sitio de explotación de carbón hasta el puerto de embarque del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3083 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya.

 



Términos de referencia CAR

Resolución