Contextualización acerca del permiso
La Licencia Ambiental es la autorización que otorga la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables, o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje (artículo 2.2.2.3.1.3 y 2.2.2.3.1.1 del Decreto 1076 de 2015). Esta autorización sujeta al beneficiario al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones establecidas en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales. CARACTERÍSTICA INTEGRAL: La licencia incluye automáticamente todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables necesarios durante toda la vida útil del proyecto.
VIGENCIA: Es válida durante toda la vida útil del proyecto y debe obtenerse ANTES de iniciar cualquier actividad.
ÁMBITO: Aplica para proyectos, obras o actividades en los 104 municipios de la jurisdicción CAR Cundinamarca.
Casos en los que se requiere la presentación de un Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) para el trámite de licencia ambiental
Se requiere la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) para el trámite de licencia ambiental en los proyectos listados en el artículo 2.2.2.3.4.2 del Decreto 1076 de 2015.
1. La exploración sísmica de hidrocarburos que requiera la construcción de vías para el tránsito vehicular.
2. El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos o gaseosos, que se desarrollen por fuera de los campos; de explotación que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros iguales o superiores a seis (6) pulgadas (15.24 centímetros), excepto en aquellos casos de nuevas líneas cuyo trayecto se vaya a realizar por derechos de vía o servidumbres existentes.
3. Los terminales de entrega de hidrocarburos líquidos, entendidos como la infraestructura de almacenamiento asociada al transporte por ductos.
4. La construcción de refinerías y desarrollos petroquímicos.
5. La construcción de presas, represas o embalses.
6. La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica.
7. Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes que provienen de biomasa para generación de energía con capacidad instalada superior a diez (10) MW, excluyendo los que provienen de fuentes energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz".
(Adicionado Decreto 2462 de 2018, art. 1)
8. El tendido de líneas nuevas de transmisión del Sistema Nacional de Transmisión.
9. Los proyectos de generación de energía nuclear.
10. La construcción de puertos.
11. La construcción de aeropuertos.
12. La construcción de carreteras, los túneles y demás infraestructura asociada de la red vial nacional, secundaria y terciaria.
13. La construcción de segundas calzadas.
14. La ejecución de obras en la red fluvial nacional, salvo los dragados de profundización.
15. La construcción de vías férreas y variantes de estas.
16. Los proyectos que requieran trasvase de una cuenca a otra.
Casos en que se necesita la Licencia Ambiental
Se requiere Licencia Ambiental para los proyectos listados en el Artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, competencia de la CAR - Cundinamarca.
SECTORES PRINCIPALES:
1) Sector Minero:
a) Carbón: La explotación proyectada menor a 800.000 toneladas/año.
b) Materiales de construcción, arcillas y minerales industriales no metálicos:
c) Minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas: La remoción total de material útil y estéril proyectada sea menor a 2.000.000 toneladas/año.
d) Otros minerales y materiales: La explotación proyectada sea menor a 1.000.000 toneladas/año.
2. Sector Industrial: Siderúrgicas, cementeras y plantas concreteras fijas, cuando la producción de concreto sea superior a 10.000 m³/mes.
3. Sector Hídrico: Construcción de presas, represas o embalses, cuando la capacidad es igual o inferior a 200.000.000 m³ de agua.
4. Sector Eléctrico en el marco del Decreto 852 de 2024:
a) Centrales generadoras: Cuando tienen una capacidad mayor o igual de 10 MW y menor de 100 MW.
b) Líneas del Sistema de Transmisión Regional (STR): Cuando operan en una tensión entre 50 KV y menor de 220 KV.
c) Centrales hidroeléctricas: Cuando tienen una capacidad menor a 100 MW. Excepto pequeñas hidroeléctricas en Zonas No Interconectadas (ZNI) con capacidad igual o menor de 10 MW.
d) Fuentes de energía virtualmente contaminantes: Cuando tienen una Capacidad instalada igual o mayor de 10 MW y menor de 50 MW.
6. Aeropuertos:
7. Sector infraestructura vial (Vías secundarias y terciarias):
a) Carreteras: Construcción de carreteras, incluyendo puentes e infraestructura asociada.
b) Segundas calzadas: Construcción de segundas calzadas, salvo lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.5.1.1 (que reserva algunos casos para la ANLA).
c) Túneles: Construcción de túneles con sus accesos.
8. Obras privadas en la red fluvial nacional
a) Puertos: Construcción y operación de puertos en la red fluvial nacional.
b) Rectificación de cauces: Incluye cierre de brazos, meandros y madreviejas.
c) Espolones: Construcción de espolones en los ríos.
d) Desviación de cauces: Desviaciones en la red fluvial.
c) Dragados: Dragados de profundización en canales y en áreas de deltas.
9. Vías férreas:
10. La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos, y la construcción y operación de rellenos de seguridad para residuos hospitalarios en los casos en que la normatividad sobre la materia lo permita.
11. La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclado) y/o disposición final de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y de residuos de pilas y/o acumuladores.
12. Residuos sólidos orgánicos biodegradables: Construcción y operación de plantas de aprovechamiento y valorización mayor o igual a 20.000 toneladas/año.
13. Rellenos sanitarios: Construcción y operación de rellenos sanitarios. No obstante la operación solo puede adelantarse por los prestadores autorizados en el art. 15 de la Ley 142 de 1994.
14. Tratamiento de aguas residuales: Construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, que la población servida sea igual o superior a 200.000 habitantes.
15. Industria manufacturera
Cuando se fabrique:
a) Sustancias químicas básicas de origen mineral.
b) Alcoholes.
c) Ácidos inorgánicos y sus compuestos oxigenados.
16. Sector industrial - Sustancias peligrosas: Proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento de sustancias peligrosas, con excepción de los hidrocarburos.
17. Distritos de riego y/o drenaje: Construcción y operación de distritos de riego o drenaje para áreas mayores o iguales a 5.000 ha e inferiores o iguales a 20.000 ha.
18. Trasvases de cuencas: Proyectos que impliquen trasvase de una cuenca a otra, cuando al menos una de las cuencas tenga caudal igual o inferior a 2 m³/seg en mínimo caudal.
19. Sector biodiversidad - Fauna silvestre:
20. Áreas protegidas – Sector áreas protegidas: Proyectos, obras o actividades que afecten las áreas del Sistema de Parques Regionales Naturales, solo en el marco de actividades, de acuerdo a la zonificación.
21. Áreas protegidas públicas regionales –conservación: Proyectos, obras o actividades de construcción de infraestructura o agroindustria en áreas protegidas públicas regionales (definidas en los artículos 2.2.2.1.1.1 al 2.2.2.1.6.6 del Decreto 1076 del 2015), distintas a los Parques Regionales Naturales y solo cuando su ejecución sea compatible con los usos definidos para la categoría de manejo respectiva.
23. Parques Tecnológicos y Ambientales: La construcción y operación de Parques Tecnológicos y Ambientales.
Beneficios ambientales por obtener el permiso
BENEFICIOS AMBIENTALES Y LEGALES:
1) Seguridad jurídica: Cumplimiento garantizado de toda la normativa ambiental vigente, evitando sanciones hasta por 100.000 SMMLV, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2387 de 2024.
2) Integralidad de permisos: Un solo documento que incluye todos los permisos ambientales (concesión de aguas superficiales o subterráneas; vertimientos; ocupación de cauces, playas y lechos; permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas; aprovechamiento forestal; permiso de colecta de especímenes de la diversidad biológica; permiso de caza de fauna silvestre) entre otros que sean necesarios según el proyecto, obra o actividad.
3) Desarrollo sostenible: Implementación obligatoria de medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación que protegen los ecosistemas;
4) Responsabilidad social: Fortalecimiento de la imagen corporativa y cumplimiento de estándares internacionales;
5) Acceso a mercados: Habilitación para participar en mercados que exigen certificaciones ambientales;
6) Reducción de riesgos: Minimización de responsabilidades civiles, administrativas y penales por daños ambientales;
7) Aporte ambiental: Aporte al ordenamiento territorial y conservación de recursos naturales en Cundinamarca.
8) Innovación: Promoción de tecnologías limpias y economía circular.
9) Participación ciudadana: Socialización de las acciones con los habitantes del área de influencia.
Como se tramita la solicitud
Podrás consultar nuestros planes y programas, noticias, normativa y demás información de interés www.car.gov.co
PROCESO ACTUALIZADO EN 6 ETAPAS:
ETAPA 1 – Presentación de mi proyecto: Formular petición por escrito a la CAR solicitando determinar si el proyecto requiere Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), adjuntando descripción detallada, objetivos, alcance y localización con coordenadas geográficas.
ETAPA 2 - Términos de Referencia: La CAR expedirá lineamientos específicos para elaborar estudios ambientales según el sector del proyecto.
ETAPA 3 - Elaboración de Estudios: Preparar DAA (si aplica) y/o Estudio de Impacto Ambiental
(EIA) con profesionales idóneos siguiendo como mínimo términos de referencia.
ETAPA 4 - Radicación: Entregar el Formulario Único Nacional junto con la demás documentación exigida para el trámite ambiental.
ETAPA 5 - Evaluación: La CAR realiza la revisión técnica, jurídica, cartográfica y la visita de campo cuando se requiera, así como reuniones de la solicitud y entrega de información adicional que se considere necesaria para el análisis del proyecto.
ETAPA 6 - Decisión: Pronunciamiento de otorgamiento, negación o archivo justificado por parte de la autoridad ambiental.
Documentación que se debe anexar a la solicitud:
Responsabilidades que asume el peticionario con el permiso
OBLIGACIONES INTEGRALES DEL TITULAR:
1) CUMPLIMIENTO ESTRICTO: Acatar todas las medidas, términos, condiciones y obligaciones establecidas en la licencia bajo responsabilidad civil, administrativa y penal.
2) PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: Ejecutar fielmente todas las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación ambiental aprobadas con cronogramas específicos.
3) MONITOREO CONTINUO: Permitir el seguimiento ambiental permanente del proyecto mediante monitoreos de calidad de agua, aire, suelo, ruido, biodiversidad según parámetros establecidos.
4) REPORTES OBLIGATORIOS: Presentar Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) con periodicidad semestral o la establecida en la licencia, incluyendo resultados de monitoreos y evidencias fotográficas.
5) ACTUALIZACIÓN PERMANENTE: Informar inmediatamente cualquier modificación del proyecto, emergencia ambiental o situación no prevista que pueda afectar el medio ambiente.
6) OBLIGACIONES ECONÓMICAS: Cancelar oportunamente tasas ambientales (uso del agua, retributiva, compensaciones), renovar pólizas de cumplimiento cuando aplique.
7) PARTICIPACIÓN SOCIAL: Mantener espacios de diálogo con comunidades del área de influencia;
8) INNOVACIÓN AMBIENTAL: Implementar mejores prácticas ambientales y tecnologías limpias disponibles
¿Qué pasa si un proyecto u obra inicia sin la Licencia Ambiental?
La autoridad ambiental impondrá las siguientes medidas preventivas, impondrá algunas de las medidas preventivas según sea el caso:
La Corporación podrá iniciar el Procedimiento Sancionatorio Ambiental y, según sea el caso, la imposición de las siguientes SANCIONES (Ley 1333 de 2009).
Costos
Los costos de evaluación de la licencia ambiental dependen de las características del proyecto y se determinan conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017 o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya.
Normativa y documentos técnicos para la elaboración de estudios ambientales
Documentos Tecnicos
Sector de Infraestructura:
Sector Hídrico:
Sector Industrial:
Sector agropecuario y de fauna silvestre
Sector de Infraestructura:
Formatos y documentos para trámites de Licencia Ambiental
Resolución MADS 0108 27 enero 2015