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  • - Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural.  
  • - Utilización para necesidades domésticas individuales.
  • - Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca.
  • - Usos agropecuarios individuales, comprendidos la acuicultura y la pesca.
  • - Generación de energía hidroeléctrica.
  • - Usos industriales o manufactureros.
  • - Usos mineros.
  • - Usos recreativos comunitarios.
  • - Usos recreativos individuales.

 

¿En cuáles casos se necesita solicitar la concesión de aguas subterráneas?

Se debe solicitar la concesión para todos los usos asi: 

- Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación, Riego y silvicultura (cuidado de los bosques, cerros o montes).

- Abrevaderos cuando se requiera derivación.

- Uso industrial.

- Generación térmica o nuclear de electricidad.

- Explotación minera y tratamiento de minerales.

- Explotación petrolera.

- Inyección para generación geotérmica.

- Generación hidroeléctrica.

- Generación cinética directa.

- Transporte de minerales y sustancias tóxicas.

- Acuicultura (cultivo de especies acuáticas vegetales y animales) y pesca.

- Recreación y deportes como piscinas, termales, canotaje.

- Usos medicinales y otros usos minerales.

- Otros usos similares.


¿Cuáles son los beneficios ambientales, sociales y a la salud cuando se opera con la concesión de aguas subterráneas? 

Con la obtención de este trámite se asegura el derecho al uso, la distribución, calidad y aprovechamiento equitativo de las aguas subterráneas, teniendo en cuenta su disponibilidad y las necesidades de los propietarios de predios que las utilizan y las de aquellos que puedan aprovecharlas. Además, se garantiza el uso racional del agua, de manera tal que esta se pueda aprovechar y distribuir equitativamente a los habitantes de una región asegurando su protección y consumo humano. 


 

¿Qué es la concesión de aguas subterráneas? 

Es el modo de adquirir el derecho a usar o aprovechar las aguas subterráneas tanto en predios privados como ajenos. La concesión tiene en cuenta las siguientes prioridades en el correspondiente orden:

- Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural.  

- Utilización para necesidades domésticas individuales.

- Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca.

- Usos agropecuarios individuales, comprendidos la acuicultura y la pesca.

- Generación de energía hidroeléctrica.

- Usos industriales o manufactureros.

- Usos mineros.

- Usos recreativos comunitarios.

- Usos recreativos individuales.


 

  • - Amonestación escrita.
  • - Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
  • - Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.


De igual forma, el Inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, según sea el caso, y consecuentemente la imposición de las siguientes sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009:

  • - Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • - Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
  • - Demolición de obra a costa del infractor.
  • - Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.


Así mismo, el responsable debe conocer que su actividad está aportando al detrimento y posterior agotamiento del recurso hídrico, sumado al desaparecimiento de especímenes de fauna y flora, y por consiguiente la amenaza para la supervivencia de la humanidad.
 


 

  • - Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante.

 

Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a tres (3) meses).

 

Juntas de Acción Comunal: Certificado de existencia y representación legal o del documento que haga sus veces, expedido con una antelación no superior a tres (3) meses.

 

  • Calidad en la que actúa el solicitante: Propietario del inmueble: certificado de tradición y libertad (expedición no superior a tres (3) meses).

 

Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal y autorización del propietario o poseedor.

 

Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal.

 

  • - Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.
  • - Censo de usuarios para acueductos veredales y municipales.
  • - Diseño definitivo del pozo.
  • - Información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar.
  • - Información prevista en los artículos 2.2.3.2.10.1. a  2.2.3.2.10.20. del Decreto 1076 de 2015, para concesiones con características especiales
  • - Incluir los requisitos establecidos en el artículo 2.2.3.2.16.10. Decreto 1076 de 2015
  • - Autorización sanitaria favorable, emitida por la autoridad sanitaria departamental competente, en los casos requeridos.  
  • - Costo del proyecto, obra o actividad (Acuerdo CAR 023 de 2009).

 


CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

El aprovechamiento sostenible y de manera adecuada de agua de manantiales, aljibes o pozos de aguas subterráneas, garantiza el cuidado y preservación de este recurso. 


 

¿Cuál es la entidad encargada de recibir y otorgar la concesión de aguas subterráneas? 

La autoridad ambiental competente, en este caso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, es la entidad encargada de tramitar la solicitud dentro de los municipios que conforman su jurisdicción.