¿En cuáles casos se necesita solicitar la concesión de aguas subterráneas?
Se debe solicitar la concesión para todos los usos asi:
- Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación, Riego y silvicultura (cuidado de los bosques, cerros o montes).
- Abrevaderos cuando se requiera derivación.
- Uso industrial.
- Generación térmica o nuclear de electricidad.
- Explotación minera y tratamiento de minerales.
- Explotación petrolera.
- Inyección para generación geotérmica.
- Generación hidroeléctrica.
- Generación cinética directa.
- Transporte de minerales y sustancias tóxicas.
- Acuicultura (cultivo de especies acuáticas vegetales y animales) y pesca.
- Recreación y deportes como piscinas, termales, canotaje.
- Usos medicinales y otros usos minerales.
- Otros usos similares.
¿Cuáles son los beneficios ambientales, sociales y a la salud cuando se opera con la concesión de aguas subterráneas?
Con la obtención de este trámite se asegura el derecho al uso, la distribución, calidad y aprovechamiento equitativo de las aguas subterráneas, teniendo en cuenta su disponibilidad y las necesidades de los propietarios de predios que las utilizan y las de aquellos que puedan aprovecharlas. Además, se garantiza el uso racional del agua, de manera tal que esta se pueda aprovechar y distribuir equitativamente a los habitantes de una región asegurando su protección y consumo humano.
¿Qué es la concesión de aguas subterráneas?
Es el modo de adquirir el derecho a usar o aprovechar las aguas subterráneas tanto en predios privados como ajenos. La concesión tiene en cuenta las siguientes prioridades en el correspondiente orden:
- Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural.
- Utilización para necesidades domésticas individuales.
- Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca.
- Usos agropecuarios individuales, comprendidos la acuicultura y la pesca.
- Generación de energía hidroeléctrica.
- Usos industriales o manufactureros.
- Usos mineros.
- Usos recreativos comunitarios.
- Usos recreativos individuales.
De igual forma, el Inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, según sea el caso, y consecuentemente la imposición de las siguientes sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009:
Así mismo, el responsable debe conocer que su actividad está aportando al detrimento y posterior agotamiento del recurso hídrico, sumado al desaparecimiento de especímenes de fauna y flora, y por consiguiente la amenaza para la supervivencia de la humanidad.
Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a tres (3) meses).
Juntas de Acción Comunal: Certificado de existencia y representación legal o del documento que haga sus veces, expedido con una antelación no superior a tres (3) meses.
Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal y autorización del propietario o poseedor.
Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal.
CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
El aprovechamiento sostenible y de manera adecuada de agua de manantiales, aljibes o pozos de aguas subterráneas, garantiza el cuidado y preservación de este recurso.
¿Cuál es la entidad encargada de recibir y otorgar la concesión de aguas subterráneas?
La autoridad ambiental competente, en este caso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, es la entidad encargada de tramitar la solicitud dentro de los municipios que conforman su jurisdicción.