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 ¿Qué es el permiso de concesión de aguas superficiales?

Es el modo de adquirir el derecho a usar o aprovechar las aguas superficiales. La concesión tiene en cuenta las siguientes prioridades en el correspondiente orden:

♦ Abastecimiento doméstico donde se requiera derivación.

♦ Riego y silvicultura (cuidado de los bosques, cerros o montes)

♦ Abrevaderos cuando se requiera derivación.

♦ Uso industrial.

♦ Generación térmica o nuclear de electricidad.

♦ Explotación minera y tratamiento de minerales.

♦ Explotación petrolera.

♦ Inyección para generación geotérmica.

♦ Generación hidroeléctrica.

♦ Generación cinética directa.

♦ Transporte de minerales y sustancias tóxicas.

♦ Acuicultura (cultivo de especies acuáticas vegetales y animales) y pesca.

♦ Recreación y deportes.

♦ Usos medicinales y otros usos minerales.

♦ Otros usos similares.

 

 ¿Cuáles son las aguas superficiales?

Son las que están en el exterior de la tierra. Pueden ser corrientes que se mueven en una misma dirección y circulan continuamente, como los ríos, quebradas y arroyos; o las que están estancadas como los lagos, lagunas y pantanos.

 

► Prioridades para otorgar la concesión de aguas superficiales

De acuerdo con la ley hay usos del agua más importantes que otros, por eso la CAR otorgará el permiso de concesión de aguas, de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

A. Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario (urbano o rural).

B. Utilización para necesidades domésticas individuales.

C. Usos agropecuarios comunitarios, comprendidos la acuicultura y la pesca.

D. Usos agropecuarios individuales, comprendidos la acuicultura y la pesca.

E. Generación de energía hidroeléctrica.

F. Usos industriales o manufactureros.

G. Usos mineros.

H. Usos recreativos comunitarios.

I. Usos recreativos individuales.

 

► Beneficios de la concesión de aguas superficiales

  • Garantiza la conservación y manejo adecuado de las aguas y sus cauces.
  • Asegura el uso racional del agua, para aprovecharla y distribuirla equitativamente a los habitantes de una región, basados en la oferta y la demanda.
  • Previene posibles conflictos entre usuarios.
  • Permite tener recursos económicos por el pago obligatorio de la Tasa por el Uso de Agua (TUA) para destinarlos a la protección y recuperación del recurso hídrico.

 

► ¿Cuál es la entidad encargada de recibir y otorgar solicitudes para la concesión de aguas superficiales?

La autoridad ambiental competente, en este caso es la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), que otorga los permisos dentro de los municipios que conforman su jurisdicción.

 

► ¿Cómo se tramita la concesión de aguas superficiales?

  • Obtenga el Formulario Único de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales en la dirección regional de la CAR correspondiente, en la sede central, o a través del sitio web (www.car.gov.co).
  • Diligencie y radique el formulario en los lugares mencionados anteriormente.

► https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T18722

► https://tramites1.suit.gov.co/registro-web/suit_descargar_archivo?F=518&A=112510  

 

 

► ¿Tiene costo?

Si. Se trata del cobro por el servicio de evaluación y depende de las características del proyecto. Para el efecto, se solicitará presentar los costos del proyecto, obra o actividad (inversión y operación), según el Acuerdo CAR vigente, para expedir el auto de cobro respectivo.

 

 

► ¿Qué responsabilidades se asumen cuando se usan las aguas superficiales sin concesión?

La autoridad ambiental impondrá algunas de las siguientes medidas preventivas, según sea el caso: 

    1. Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
    2. Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestres o acuática. (Cuando aplique)
    3. Suspensión e/el proyecto, obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y los ecosistemas o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.
    4. Realización de los estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas.

La Corporación podrá iniciar el procedimiento sancionatorio ambiental y, según sea el caso, la imposición de las siguientes SANCIONES (Ley 1333 de 2009).

    1. Amonestación escrita.
    2. Multas hasta por cien mil salarios mínimos mensuales legales Vigentes (100.000 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente).
    3. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
      Revocatorio o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
    4. Demolición de obra a costa del infractor.
    5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para
      cometer la infracción.
    6. Restitución de especímenes de especies de flora y fauna silvestres o acuática

 

► Documentación que se debe anexar a la solicitud:

NORMATIVA: Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 99 de 1993, Ley 373 de 1997, Decreto 1076 de 2015.

 

Referencias de iconos

 Obligatorios: Indican los requisitos que deben cumplirse de manera indispensable.

 Casos específicos: Señalan requisitos que aplican únicamente en determinadas situaciones.

 

REQUIERE

REQUISITOS

Formato Único Nacional de Solicitud de Aguas Superficiales diligenciado y firmado por el solicitante.

Documentos que acrediten la personería del solicitante:

Persona Natural: documento de identidad.

Sociedades: Certificado de Existencia y Representación Legal (expedición no superior a tres (3) meses).

Juntas de Acción Comunal: Certificado de Existencia y Representación Legal o del documento que haga sus veces (expedición no superior a tres (3) meses).

Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado

Calidad en la que actúa el solicitante:

Propietario del inmueble: Certificado de Tradición y Libertad (expedición no superior a tres (3) meses).

Tenedor: prueba adecuada que lo acredite como tal, autorización del propietario o poseedor y Certificado de Tradición y Libertad del inmueble (expedición no superior a tres (3) meses).

Poseedor: prueba adecuada que lo acredite como tal, y Certificado de Tradición y Libertad del inmueble (expedición no superior a tres (3) meses).

Información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en la cual se van a realizar.

Costos del proyecto (Acuerdo CAR vigente).

Censo de usuarios para prestadores de servicio de agua (acueductos veredales, acueductos municipales, distritos de riego, entre otros).

Información para concesiones con características especiales (artículos 2.2.3.2.10.1 a 2.2.3.2.10.20 del Decreto 1076 de 2015).

Para expedición o renovación de las concesiones de agua superficial para consumo humano, el solicitante deberá tramitar ante la Autoridad Sanitaria Departamental competente la correspondiente certificación sanitaria favorable (artículo 28 del Decreto 1575 del 9 de mayo de 2007).

Si es una concesión de agua residual, adjuntar la información solicitada para ejercicio de evaluación, control y seguimiento (Resolución 1207 de 2014 o aquella que la modifique, adicione o sustituya)

 

Presentar Plan de Uso y Ahorro Eficiente del Agua (PUEAA), según tipo de usuario:

 

PLANTILLA CAR

TIPO USUARIO

USO

CAUDAL (Litros por segundo)

 

Simplificado

Natural

Doméstico, agrícola o pecuario

Menores a 0,2

Acueductos Veredales

Acueducto Veredal

Doméstico, agrícola o pecuario

 

Acueductos Municipales

Acueducto Municipal

Todos los usos

 

Pequeños usuarios

Natural

Todos los usos

Entre 0,21 y 0,39

Jurídico

Doméstico, agrícola o pecuario

Menor o igual a 0,2

Sector Productivo

Natural

Todos los usos

Mayor o igual a 0,4

Jurídico

Doméstico, agrícola o pecuario

Mayor o igual a 0,21