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¿Qué es la concesión de aguas superficiales?

Es el modo de adquirir el derecho a usar o aprovechar las aguas de uso público para los siguientes usos: Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación. 

  • - Riego y silvicultura (cuidado de los bosques, cerros o montes).
  • - Abrevaderos cuando se requiera derivación.
  • - Uso industrial.
  • - Generación térmica o nuclear de electricidad.
  • - Explotación minera y tratamiento de minerales.
  • - Explotación petrolera.
  • - Inyección para generación geotérmica.
  • - Generación hidroeléctrica.
  • - Generación cinética directa.
  • - Transporte de minerales y sustancias tóxicas.
  • - Acuicultura (cultivo de especies acuáticas vegetales y animales) y pesca.
  • - Recreación y deportes.
  • - Usos medicinales y otros usos minerales.
  • - Otros usos similares.


¿Cuáles son las aguas superficiales?

Son las aguas que se encuentran en la superficie o exterior de la tierra. Pueden ser corrientes que se mueven en una misma dirección y circulan continuamente, como los ríos, quebradas y arroyos; o las que se encuentran estancadas como los lagos, lagunas y pantanos.
 

¿Existen prioridades para otorgar las concesiones de aguas superficiales?

Sí, debido a que unos usos tienen más importancia sobre otros. De acuerdo con lo establecido en la ley, la CAR otorgará el permiso de concesión según el siguiente orden de prioridades:

  • - Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural.
  • - Utilización para necesidades domésticas individuales.
  • - Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca.
  • - Usos agropecuarios individuales, comprendidos la acuicultura y la pesca.
  • - Generación de energía hidroeléctrica.
  • - Usos industriales o manufactureros.
  • - Usos mineros.
  • - Usos recreativos comunitarios.
  • - Usos recreativos individuales.

 

¿Cuáles son los beneficios ambientales, sociales y a la salud cuando alguien solicita y obtiene la concesión de aguas superficiales?

Se garantiza la conservación y manejo adecuado de las aguas y sus cauces.

Se asegura el uso racional del agua, de manera tal que esta se pueda aprovechar y distribuir equitativamente a los habitantes de una región, pues se tiene en cuenta cuál es la oferta de agua existente y cuál es la demanda, además de prevenir posibles conflictos entre los usuarios.

 


 

  • - Amonestación escrita.
  • - Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
  • - Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.

 

De igual forma, la Corporación podrá iniciar el procedimiento sancionatorio ambiental según sea el caso y, consecuentemente, la imposición de las siguientes sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009:

  • - Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • - Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
  • - Demolición de obra a costa del infracto.
  • - Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.


Así mismo, el interesado debe conocer que su actividad está aportando al detrimento y posterior agotamiento del recurso hídrico, sumado al desaparecimiento de especímenes de fauna y flora, lo que significa una amenaza para la supervivencia de la humanidad.


 

  • - Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante


Sociedades: certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a tres (3) meses).


Juntas de Acción Comunal: Certificado de existencia y representación legal o del documento que haga sus veces, expedición no superior a etrs (3) meses).

 

  • - Calidad en la que actúa el solicitante:


Propietario del inmueble: certificado de tradición y libertad (expedición no superior a tres (3) meses).


Tenedor: prueba idónea que lo acerdite como tal y autorización del porpietario o poseedor.


Poseedor: prueba adecuada que lo acredite como tal.

 

  • - Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.
  • - Censo de usuarios para acueductos veredales y municipales.
  • - Información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje, y sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a eralizar.
  • - Información prevista en los artículos 2.2.3.2.10.1. a 2.2.3.2.10.20. del Decreto 1076 de 2015, para concesiones con características especiales.
  • - Autorización sanitaria favorable, emitida por la autoridad sanitaria departamental competente, en los casos requeridos.
  • - Costo del proyecto, obra o actividad (Acuerdo CAR 023 de 2009).

 

¿Cuál es la entidad encargada de recibir y otorgar solicitudes para concesión de aguas superficiales?

La autoridad ambiental competente, en este caso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, otorga los permisos dentro de los municipios que conforman su jurisdicción.

 

¿Cómo se tramita la concesión de aguas superficiales?

- Acérquese a la Dirección Regional de la CAR correspondiente, sede central, o acceda a la página web de la Corporación www.car.gov.co. descargue y diligencie el Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, adjuntando los documentos solicitados.

- Radique la solicitud (Formulario Único Nacional de Concesión de aguas superficiales y anexos) ante la dirección regional correspondiente o en la sede central de la CAR.