► ¿Qué es el permiso o la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados?
Es el permiso o autorización que otorga la CAR para aprovechar, talar y/o trasplantar árboles aislados dentro o fuera de la cobertura de bosque natural o árboles que por razones de orden sanitario o de ubicación y/o por daños mecánicos estén causando perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de aguas, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones, localizados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada.
► Términos importantes
♦ Árboles aislados dentro de la cobertura de bosque natural: Son los árboles ubicados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que, por razones de orden fitosanitario debidamente comprobadas, requieran ser talados.
♦ Árboles aislados fuera de la cobertura de bosque natural: Son los individuos que resulten de regeneración natural, árboles plantados o establecidos y que no son parte de una cobertura de bosque natural o cultivo. forestal con fines comerciales.
♦ Aprovechamiento forestal: Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación.
♦ Salvoconducto Único Nacional en Línea para la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica - SUNL.: Es el documento que ampara la movilización, removilización y renovación en el territorio nacional de especímenes de la diversidad biológica, emitido por la autoridad ambiental competente, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), de conformidad con la Resolución 1909 de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen.
♦ Tala: Es el apeo o el acto de cortar árboles.
♦ Bosque natural: Es un ecosistema que no ha sido plantado por el hombre.
► ¿Cuándo es necesario solicitar el permiso?
► Beneficios ambientales por obtener el permiso
Se garantiza el manejo apropiado y la sostenibilidad del recurso forestal, con el fin de optimizar los bienes y servicios que nos ofrecen dichas especies, así como la prevención y mitigación de riesgos asociados a estas.
► ¿Ante qué entidad se puede gestionar el permiso?
La autoridad ambiental competente en este caso, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) es la encargada de otorgar las autorizaciones y permisos dentro de los municipios que conforman su jurisdicción.
► ¿Cómo se tramita el permiso?
Obtenga el Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Flora Silvestre y los Productos Forestales No Maderables Nuevo/Prórroga (FUN) debidamente diligenciado en las correspondientes direcciones regionales de la Corporación, en la sede central o a través del sitio web
► (www.car.gov.co ), https://www.car.gov.co/uploads/files/666b2c9e17175.pdf
► https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T18827
► Diligencie y radique el Formulario en los lugares mencionados anteriormente.
► ¿Tiene costo?
Este trámite no genera ningún costo.
► ¿Qué responsabilidades se derivan del aprovechamiento forestal sin permiso o autorización?
Quienes realicen este tipo de actividades asumirán la imposición de las siguientes medidas preventivas por parte de la autoridad ambiental:
La Corporación podrá iniciar el Procedimiento Sancionatorio Ambiental y, según sea el caso, la imposición de las siguientes SANCIONES (Ley 1333 de 2009).
► RESPONSABILIDADES QUE ASUME EL PETICIONARIO CON EL PERMISO
♦ Ejecutar el aprovechamiento forestal de acuerdo con prácticas silviculturales que garanticen la protección de los recursos naturales y la seguridad de la comunidad.
♦ Cumplir con las medidas de compensación que se impongan con el fin de mantener el recurso forestal.
♦ Las demás que imponga el acto administrativo mediante el cual se otorga permiso o autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados.
► Documentación que se debe anexar a la solicitud:
NORMATIVA: Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 21 de 2018, Decreto 2106 de 2019 en su Capítulo X, Articulo 125, Parágrafo 2°.
Referencias de iconos
Obligatorios: Indican los requisitos que deben cumplirse de manera indispensable.
Casos específicos: Señalan requisitos que aplican únicamente en determinadas situaciones.
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REQUIERE |
REQUISITOS |
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Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Flora Silvestre y los Productos Forestales No Maderables Nuevo/Prórroga. debidamente diligenciado |
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Certificado de libertad y tradición expedido dentro de los dos (2) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Si se trata de predio ajeno se anexará la prueba de la posesión o tenencia. |
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Autorización escrita del propietario cuando el solicitante no sea el mismo propietario del predio. |
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Croquis a mano alzada para acceso al predio. |
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Certificado de existencia y representación legal vigente, para el caso de personas jurídicas. |
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Poder debidamente otorgado, cuando se actúa mediante abogado. |
► Tasa que aplica en este permiso: