¿Qué es el permiso de aprovechamiento o autorización forestal para árboles aislados?
Es el permiso o autorización que otorga la CAR para aprovechar talar, trasplantar árboles aislados de bosque natural o plantado, localizados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario o de ubicación y/o por daños mecánicos estén causando perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de aguas, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones.
Es importante tener claro los siguientes términos:
¿Cuándo es necesario solicitar el permiso de aprovechamiento forestal para árboles aislados?
• Cuando hay árboles de bosque natural o plantado, ubicados en terrenos públicos o privados que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario debidamente comprobadas requieren ser talados.
• Cuando se requiere realizar remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares que implique talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos. En este caso la CAR verificará la necesidad de tala o reubicación, para lo cual emitirá concepto técnico. De igual manera autorizará estas actividades, obligando al interesado a reponer las especies que se autoriza talar, señalando las condiciones de la reubicación o trasplante cuando sea factible.
¿Por qué es importante solicitar el permiso de aprovechamiento forestal para árboles aislados?
Porque este proceso garantiza el manejo apropiado y sostenibilidad de diversas especies, para que se optimicen los beneficios de sus servicios ambientales, sociales y económicos, junto con la prevención y mitigación de riesgos y/o daños a la infraestructura.
¿Qué responsabilidades se deben asumir cuando no se solicita este permiso?
Quienes adelanten el aprovechamiento sin el permiso o autorización respectiva, asumirán la imposición de las siguientes medidas preventivas por parte de la autoridad ambiental:
• Amonestación escrita.
• Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
• Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres.
• Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.
De igual forma serán sujetos del inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental, según sea el caso, y consecuentemente la imposición de las siguientes sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009:
• Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
• Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
• Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
• Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
• Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.
Así mismo, quien adelante esta actividad sin el respectivo permiso o autorización de la autoridad ambiental competente, estará alterando los recursos naturales, específicamente a la fauna y flora, y por tanto no garantiza el disfrute continuo y sano del medio ambiente.
Documentación que se debe anexar a la solicitud:
• Certificado de libertad y tradición expedido dentro de los dos (2) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Si se trata de predio ajeno se anexará la prueba de la posesión o tenencia.
• Autorización escrita del propietario cuando el solicitante no sea el mismo propietario del predio.
• Croquis a mano alzada para acceso al predio.
• Certificado de existencia y representación legal vigente, para el caso de personas jurídicas.
• Poder debidamente otorgado, cuando se actúa mediante abogado.
NORMATIVA:
Ley 99 de 1993 - Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 del 30 de noviembre de 2004.
¿Ante qué entidad se puede gestionar el permiso?
Ante la autoridad ambiental competente, en este caso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, es la encargada de otorgar los permisos dentro de los municipios que conforman su jurisdicción.
¿Cómo se tramita el permiso de aprovechamiento forestal para árboles aislados?
• Acercándose a la Dirección Regional de la CAR correspondiente, sede central, o accediendo a la página web [Permiso o autorización para aprovechamiento forestal de árboles aislados] donde el solicitante podrá descargar y diligenciar el Formulario de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados (bosque natural o bosque plantado), adjuntando los documentos solicitados en el mismo.
• Radicando la solicitud (Formulario Respectivo y anexos) ante la Dirección Regional correspondiente o en la sede central de la CAR.