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► ¿Qué es el permiso o la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados?

Es el permiso o autorización que otorga la CAR para aprovechar, talar y/o trasplantar árboles aislados dentro o fuera de la cobertura de bosque natural o árboles que por razones de orden sanitario o de ubicación y/o por daños mecánicos estén causando perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de aguas, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones, localizados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada.

 

► Términos importantes

 

♦ Árboles aislados dentro de la cobertura de bosque natural: Son los árboles ubicados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que, por razones de orden fitosanitario debidamente comprobadas, requieran ser talados.

♦ Árboles aislados fuera de la cobertura de bosque natural: Son los individuos que resulten de regeneración natural, árboles plantados o establecidos y que no son parte de una cobertura de bosque natural o cultivo. forestal con fines comerciales.

♦ Aprovechamiento forestal: Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación.

♦ Salvoconducto Único Nacional en Línea para la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica - SUNL.: Es el documento que ampara la movilización, removilización y renovación en el territorio nacional de especímenes de la diversidad biológica, emitido por la autoridad ambiental competente, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), de conformidad con la Resolución 1909 de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen.

♦ Tala: Es el apeo o el acto de cortar árboles.

♦ Bosque natural: Es un ecosistema que no ha sido plantado por el hombre.

 

► ¿Cuándo es necesario solicitar el permiso?

 

  • ♦ Cuando hay árboles de bosque natural o plantado, ubicados en terrenos públicos o privados que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario debidamente comprobadas requieren ser talados.
  • ♦ Cuando se requiere realizar remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares que implique talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos. En este caso la CAR verificará la necesidad de tala o reubicación, para lo cual emitirá concepto técnico. De igual manera autorizará estas actividades, obligando al interesado a reponer las especies que se autoriza talar, señalando las condiciones de la reubicación o trasplante cuando sea factible.
  • ♦ Cuando se requiera aprovechar arboles aislados fuera de cobertura de bosque natural.

 

► Beneficios ambientales por obtener el permiso

Se garantiza el manejo apropiado y la sostenibilidad del recurso forestal, con el fin de optimizar los bienes y servicios que nos ofrecen dichas especies, así como la prevención y mitigación de riesgos asociados a estas.

 

► ¿Ante qué entidad se puede gestionar el permiso?

La autoridad ambiental competente en este caso, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) es la encargada de otorgar las autorizaciones y permisos dentro de los municipios que conforman su jurisdicción.

 

► ¿Cómo se tramita el permiso?

Obtenga el Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Flora Silvestre y los Productos Forestales No Maderables Nuevo/Prórroga (FUN) debidamente diligenciado en las correspondientes direcciones regionales de la Corporación, en la sede central o a través del sitio web

 

 ► (www.car.gov.co ),  https://www.car.gov.co/uploads/files/666b2c9e17175.pdf

►   https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T18827

 

►  Diligencie y radique el Formulario en los lugares mencionados anteriormente.

 

►  ¿Tiene costo?

Este trámite no genera ningún costo.

 

►  ¿Qué responsabilidades se derivan del aprovechamiento forestal sin permiso o autorización?

Quienes realicen este tipo de actividades asumirán la imposición de las siguientes medidas preventivas por parte de la autoridad ambiental:

 

  1. Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
  2. Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestres o acuática. (Cuando aplique)
  3. Suspensión e/el proyecto, obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y los ecosistemas o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.
  4. Realización de los estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas.

 

La Corporación podrá iniciar el Procedimiento Sancionatorio Ambiental y, según sea el caso, la imposición de las siguientes SANCIONES (Ley 1333 de 2009).

  1. Amonestación escrita.
  2. Multas hasta por cien mil salarios mínimos mensuales legales Vigentes (100.000 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente).
  3. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
  4. Revocatorio o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
  5. Demolición de obra a costa del infractor.
  6. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para
  7. cometer la infracción.
  8. Restitución de especímenes de especies de flora y fauna silvestres o acuática

 

►  RESPONSABILIDADES QUE ASUME EL PETICIONARIO CON EL PERMISO

 

♦ Ejecutar el aprovechamiento forestal de acuerdo con prácticas silviculturales que garanticen la protección de los recursos naturales y la seguridad de la comunidad.

♦ Cumplir con las medidas de compensación que se impongan con el fin de mantener el recurso forestal.

♦ Las demás que imponga el acto administrativo mediante el cual se otorga permiso o autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados.

 

►  Documentación que se debe anexar a la solicitud:

NORMATIVA: Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 21 de 2018, Decreto 2106 de 2019 en su Capítulo X, Articulo 125, Parágrafo 2°.

 

Referencias de iconos

 Obligatorios: Indican los requisitos que deben cumplirse de manera indispensable.

 Casos específicos: Señalan requisitos que aplican únicamente en determinadas situaciones.

 

REQUIERE

REQUISITOS

Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Flora Silvestre y los Productos Forestales No Maderables Nuevo/Prórroga. debidamente diligenciado

Certificado de libertad y tradición expedido dentro de los dos (2) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Si se trata de predio ajeno se anexará la prueba de la posesión o tenencia.

Autorización escrita del propietario cuando el solicitante no sea el mismo propietario del predio.

Croquis a mano alzada para acceso al predio.

Certificado de existencia y representación legal vigente, para el caso de personas jurídicas.

Poder debidamente otorgado, cuando se actúa mediante abogado.

 

►  Tasa que aplica en este permiso:

   Tasa Compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable