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¿Cómo acceder a fotografías y videos de la CAR?

¿Cómo acceder a la información hidrometeorológica de la CAR?

¿Cómo acceder a los servicios del Centro de Investigación (Laboratorio) Ambiental CAR?

¿Cómo aplicar, manejar y utilizar el logo institucional?

¿Cómo puedo conocer las normas técnicas o los parámetros requeridos para caracterizar la matriz agua, aire y suelo de acuerdo a mi requerimiento y/o a mi actividad económica?

¿Cómo puedo consultar las estaciones hidrometereológicas monitoreadas por la CAR?

¿Cómo puedo hacer seguimiento a una petición, queja, reclamo o expedientes?

¿Cómo puedo inscribirme en el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos?

¿Cómo puedo realizar una queja (denuncia) ambiental como anónimo?

¿Cuál es la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR?

¿Cuáles embalses maneja la CAR?

¿Cuál es el área de influencia de cada Distrito de Riego?

¿Cuáles parámetros del Laboratorio Ambiental de la CAR, se encuentran acreditados ante el IDEAM, y los que no se tienen acreditados los pueden subcontratar con otros Laboratorios?

¿Cuáles son las actividades y proyectos que requieren el permiso de licencia ambiental?

¿Cuáles son las Determinantes Ambientales para la Formulación de Planes Parciales y Unidades de Planificación Rural?

¿Cuáles son los canales de recepción para presentar peticiones?

¿Cuáles son los estudios más recientes de la CAR en materia de Biodiversidad?

¿Cuáles son los requisitos y documentos necesarios para presentar ante la CAR proyectos de Cofinanciación?

¿Cuáles son los usos establecidos en los Planes de Ordenamiento Territorial POT?

¿Cuándo se debe solicitar el permiso para aprovechamiento de árboles aislados y cuáles son los requisitos para radicar la solicitud?

¿Dónde puedo descargar las cartillas del programa de uso eficiente de ahorro del agua PUEAA?

¿Durante el tiempo de duración de la emergencia sanitaria por Covid 19 cuáles son los tiempos de respuesta para las peticiones (en días hábiles)?

¿En qué consiste la Declaratoria de la Reserva Forestal Regional del Norte?

¿En qué consiste el Permiso de Vertimientos y cuál es su trámite?

¿En qué Parques puede realizarse Camping?

¿Por qué la CAR administra Distritos de Riego y Embalses?

¿Por qué las tarifas que cobra la Corporación por concepto de Distritos de Riego y Drenaje a los usuarios no se incrementa en el IPC, sino que el porcentaje es mucho mayor?

¿Puedo hacer asados en los Parques de la CAR?

¿Que debo hacer si requiero hacer aprovechamiento forestal?

¿Qué documentación se debe aportar para iniciar el procedimiento para la obtención de la licencia ambiental?

¿Qué es un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y cuál es la competencia por parte de la Corporación para la elaboración de dichos instrumentos de ordenamiento? 

¿Qué servicios prestan los Distritos de Riego y los Embalses? 

¿Qué tipo de actuaciones urbanísticas podrían realizar los propietarios o poseedores de predios localizados en reservas forestales del orden nacional o regional?

¿Qué trámites se adelantan en la CAR?  

¿Se pueden llevar mascotas a los parques ecoturísticos de la Corporación?  

¿Sí requiero hacer uso del recurso agua, que debo hacer?


¿Cómo acceder a fotografías y videos de la CAR? 

Mediante solicitud por oficio dirigido a Oficina de Comunicaciones CAR o correo electrónico: sau@car.gov.co, indicando claramente el propósito, alcance, uso y destino del material fotográfico o audiovisual requerido, sus tematizaciones, número de imágenes aproximado, así como el compromiso de dar el respectivo crédito a la CAR por la reproducción de este material.

Una vez sea contactado, nuestro usuario podrá acercarse a la Avenida Esperanza No. 62-49 Piso 6, en horario de 8:00 AM a 5:00 PM (jornada continua) con un dispositivo para el copiado de las imágenes CD o USB; en ningún caso se prestará material original, ni en formatos máster. Cuando el usuario se encuentre fuera de la ciudad de Bogotá, deberá expresar su necesidad por los mismos medios, indicando que requiere el envío de las imágenes a través de internet. Es de aclarar que la CAR atenderá dicha solicitud de acuerdo con las capacidades tecnológicas para el envío de las imágenes de que dispone la Entidad.

En tal sentido, si el tamaño de las imágenes excede la capacidad del servidor de salida o impide la recepción exitosa de las mismas, el usuario deberá obtenerlas directamente en formatos digitales de copia, tal como se describió anteriormente.

 

¿Cómo acceder a la información hidrometeorológica de la CAR? 

La información hidrometereológica mensual se puede consultar en la página WEB de la CAR www.car.gov.co en el ruta: Ejes Temáticos/Clima. También se puede solicitar personalmente en el punto SAC. Esta información no tiene costo y en caso de requerirla diariamente, es necesario informar a la CAR las razones por las cuales la necesita.

 

¿Cómo acceder a los servicios del Centro de Investigación (Laboratorio) Ambiental CAR?

 Realizar una solicitud radicada en Archivo y Correspondencia de la Corporación ubicada en la Avenida Esperanza No. 62-49 Piso 6 en Bogotá, o directamente en el Centro de Investigación Ambiental de la CAR ubicado en el Centro Empresarial Santo Domingo (Avenida Troncal de Occidente No. 18-76) - Manzana C - Bodega 13 en Mosquera (Cundinamarca), o vía internet al correo electrónico sau@car.gov.co donde indique claramente los requerimientos en cuanto a número de muestras, tipo de agua, y parámetros a analizar si los conoce, de lo contrario el Laboratorio aplicará el Decreto respectivo según el tipo de agua. En la cotización se encuentran los pasos a seguir para continuar el trámite.

 

¿Cómo aplicar, manejar y utilizar el logo institucional?

Las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de un convenio o contrato requieran entregar un producto gráfico, editorial, didáctico, educativo, informativo, divulgativo, de señalización, orientación, control, advertencia, o cualquier otro producto POP, deberán aplicar la imagen institucional con base en los criterios señalados en el Manual de Imagen Corporativa de la Entidad.

Para ello, y solo a través del supervisor o interventor de la CAR, deberá acoger el Proceso de Comunicación Institucional en todas sus etapas, y tramitar la revisión de las piezas o productos para establecer el cumplimiento de los parámetros contenidos en el Manual descrito anteriormente. Será en desarrollo de ese proceso que la Oficina de Comunicaciones entregará al interesado el Logotipo de la Corporación, copiado en medio digital, en el formato de diseño que se ajuste a sus necesidades y requerimientos gráficos.

 

¿Cómo puedo conocer las normas técnicas o los parámetros requeridos para caracterizar la matriz agua, aire y suelo de acuerdo a mi requerimiento y/o a mi actividad económica?

En la página www.car.gov.co link Normativa, o mediante comunicación telefónica al Centro de Investigación Ambiental, teléfono +57 601 5189468 , o directamente ante la entidad ambiental que le está haciendo el requerimiento específicamente.

 

¿Cómo puedo consultar las estaciones hidrometereológicas monitoreadas por la CAR?

Usted podrá tener acceso mediante el siguiente link  https://www.car.gov.co/vercontenido/2524

  1. Servicio al ciudadano/PQRD/
  2. Crear una Petición, Queja, Reclamo o Solicitud/;
  3.  Usted deberá escoger tipo de solicitud QUEJA y deberá registrarse como persona ANONIMO.
  4. Una vez escogidos dichas opciones el sistema le habilitará la sección para que nuevamente presente su queja;

Tener en cuenta que para garantizar su carácter anónimo no debe colocar en el texto de la petición ninguna información personal que pueda llevar a su identificación.

Ahora bien, si lo prefiere, puede copiar el siguiente link que la enviará directamente al sitio para presenta su queja ambiental:

https://sidcar.car.gov.co/Modulos/Buzon/RadicarPQR.aspx  

Se le recuerda que, al momento de presentar la queja ambiental como persona anónima, este le arrojará un número de radicado con el cual usted le podrá hacer seguimiento a través de la página web de la Corporación o podrá llamar a la línea telefónica +57 601 580 1111 en las extensiones 2527/2656/2657. 

 

¿Cómo puedo hacer seguimiento a una petición, queja, reclamo o expedientes? 

Para consultar por número de radicado o número de expediente, podrá acceder a través del siguiente link https://www.car.gov.co/vercontenido/1192 

 

 

¿Cómo puedo inscribirme en el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos?

Se comunica al solicitante que para realizar la inscripción en el registro de generadores de residuos peligrosos, debe llenar el formulario que se encuentra en la Resolución del MAVDT 1362 de 2007, anexo 1 y radicarlo en la Corporación en la sede central de Bogotá - Avenida Esperanza No. 62-49 Piso 6, o en una oficina provincial respectiva. Para empresas que tengan establecimientos dentro del perímetro urbano de Bogotá, debe hacer la solicitud de inscripción a la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá.

 

¿Cómo puedo realizar una queja (denuncia) ambiental como anónimo? 

 

Su solicitud deberá realizarla a través de la página institucional www.car.gov.co en la siguiente ruta:

  1. Servicio al ciudadano/PQRD/
  2. Crear una Petición, Queja, Reclamo o Solicitud/;
  3.  Usted deberá escoger tipo de solicitud QUEJA y deberá registrarse como persona ANONIMO.
  4. Una vez escogidos dichas opciones el sistema le habilitará la sección para que nuevamente presente su queja;

Tener en cuenta que para garantizar su carácter anónimo no debe colocar en el texto de la petición ninguna información personal que pueda llevar a su identificación.

Ahora bien, si lo prefiere, puede copiar el siguiente link que la enviará directamente al sitio para presenta su queja ambiental:

https://sidcar.car.gov.co/Modulos/Buzon/RadicarPQR.aspx  

Se le recuerda que, al momento de presentar la queja ambiental como persona anónima, este le arrojará un número de radicado con el cual usted le podrá hacer seguimiento a través de la página web de la Corporación o podrá llamar a la línea telefónica +57 601 580 1111 en las extensiones 2527/2656/2657. 

 

¿Cuál es la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR? 

La Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR fue establecida mediante el Artículo 33 de la Ley 99 de 1993, la cual comprende 98 municipios del Departamento de Cundinamarca, 6 municipios del Departamento de Boyacá y el área rural del Distrito Capital de Bogotá. 

La Corporación internamente se subdivide en 14 Direcciones Regionales, establecidas mediante el Acuerdo CAR 022 de 2014.

Link: https://www.car.gov.co/uploads/files/5ac38df83373a.jpg

 

¿Cuáles embalses maneja la CAR?

Embalses del Neusa, Sisga y Hato El Embalse del Hato, tiene el objeto de regular las aguas del río Hato y quebradas afluentes a fin de permitir un desarrollo sostenible mediante el almacenamiento de las agua aportadas por la cuenca para regular el caudal del río Ubaté afluente a la laguna de Fúquene. Está ubicado sobre la cordillera oriental, en jurisdicción del municipio de Carmen de Carupa, a 100 Km. al norte de Bogotá, sobre la vía que de Zipaquirá conduce a Ubaté, tomando un desvío a 20 Km. El embalse como tal puede almacenar hasta un volumen de 14.4 millones de m3 de agua. Cuenta con una presa de gravedad, un rebosadero y una zona de descarga. Así mismo, el río Bogotá en la parte alta y la mayoría de sus afluentes, presentan inestabilidad en los caudales crecientes- agotamiento, afectando el nivel de vida y el desarrollo social y económico de las comunidades, lo cual se mitiga a través de los embalses del Neusa y del Sisga, los cuales están ubicados sobre la cordillera oriental, en jurisdicción de los municipios de Cogua y Tausa, el Neusa y en Chocontá, a 67 Km al norte de Bogotá y poseen una capacidad de 117 y 90.2 millones de m3 respectivamente.

 

¿Cuál es el área de influencia de cada Distrito de Riego?

Distrito de riego y drenaje La Ramada Tiene un área de influencia de 18.000 ha, dividido en cinco unidades, de las cuales cerca de 10.000 ha, cuenta con el servicio efectivo, el resto se encuentra en proyección para futuro desarrollo; el sistema capta agua del río Bogotá, en el municipio de Cota, por medio de una estación de bombeo denominada Chicú, con una capacidad de bombeo de 6 m3/seg. y hacen parte de la infraestructura del mismo los cuerpos hídricos naturales denominados humedal La Florida, Gualí – Tres Esquinas y La Herrera; cubre seis municipios, Cota, Tenjo, Funza, Mosquera, Madrid y Bojacá, el principal uso de la tierra es el de cultivo de productos hortícolas, así como la producción intensiva de ganado lechero. Distrito de riego y drenaje Fúquene – Cucunubá Tiene un área de influencia de 30.000 Ha y cubre doce municipios, Ubaté, Susa, Chiquinquirá, Saboya, Lenguazaque, Cucunubá, Fúquene, Simijaca, San Miguel de Sema, Ráquira, Sutatausa , y Guachetá, el principal uso del suelo es la producción pecuaria, representada en ganadería lechera. El sistema basa su funcionamiento a la regulación de los cuerpos lagunares de Fúquene, Cucunubá y palacios, así como del aporte regulado del embalse del Hato.

 

¿Cuáles parámetros del Laboratorio Ambiental de la CAR, se encuentran acreditados ante el IDEAM, y los que no se tienen acreditados los pueden subcontratar con otros Laboratorios?

Los parámetros acreditados por el IDEAM, se encuentran en la Resolución IDEAM 500 del 18 de diciembre de 2008 matriz aire y Resolución IDEAM 914 del 10 de junio de 2009 matriz agua, las cuales se encuentran adjuntas. Es de aclarar que el Laboratorio Ambiental de la CAR, no subcontrata análisis con otros Laboratorios.

 

¿Cuáles son las actividades y proyectos que requieren el permiso de licencia ambiental? 

Los proyectos que requieren Licencia ambiental competencia de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, son aquellos listados en el Articulo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015.

La Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. 

Ver enlace http://www.car.gov.co/vercontenido/1159

 

¿Cuáles son las Determinantes Ambientales para la Formulación de Planes Parciales y Unidades de Planificación Rural?

Para atender dichas solicitudes debe el peticionario indicar la localización del proyecto y requisitos mínimos de conformidad con lo concertado con la CAR, Plan de Ordenamiento Territorial adoptado por el Municipio, el Decreto 2181 de 2006, el Decreto 4300 de 2007, Resolución CAR 1574 de 2008. La Subdirección de Planeación y Sistemas de Información realiza la evaluación con las demás dependencias técnicas de la Corporación y se procede a emitir las respectivas determinantes.

 

¿Cuáles son los canales de recepción para presentar peticiones? 

Los usuarios CAR tienen a su disposición atención personalizada por profesionales idóneos a través del SAC de las 14 Direcciones Regionales y SAC del nivel central y SAC Dirección de Labotario Innovación Ambiental DLIA en la línea gratuita 01 8000 915 317 - 01 8000 913 606 o al pbx +57 601 5801111 ext. 2656-2657-2527.

De igual manera podrán hacer uso de los medios electrónicos como son:

PQR: https://sidcar.car.gov.co/Modulos/Buzon/RadicarPQR.aspx

Correo Electrónico Institucional: sau@car.gov.co

Aplicativo móvil apliCAR, permite realizar denuncias ambientales, reservas ecoturísticas de los parques de la CAR, consultar tramites y expedientes.  Disponible en Play Store y App Store.

 

¿Cuáles son los estudios más recientes de la CAR en materia de Biodiversidad?

La CAR ha realizado el inventario de ecosistemas en el año 2004 y 2009, el inventario de aves, pequeños mamíferos, anfibios y reptiles en lugares representativos de los biomas de la jurisdicción, junto con los estudios para la formulación de Planes de Manejo Ambiental en áreas protegidas. Puede consultarlos en el Centro de Documentación Ambiental.

 

¿Cuáles son los requisitos y documentos necesarios para presentar ante la CAR proyectos de Cofinanciación?

Se informa al peticionario que la solicitud de cofinanciación, debe estar soportada con un proyecto donde se cumplan los parámetros establecidos en el Acuerdo CAR No. 37 de 2005, y de nuestro Plan de Acción aprobado, los cuales están disponibles en nuestra página web www.car.gov.co

 

¿Cuáles son los usos establecidos en los Planes de Ordenamiento Territorial POT?

Para atender dichas solicitudes, el peticionario debe indicar la ubicación del predio. La Oficina de Planeación de la CAR realiza la localización geográfica y de acuerdo con el plan de ordenamiento municipal se comunica al usuario el uso establecido, de acuerdo con las competencias CAR.

 

¿Cuándo se debe solicitar el permiso para aprovechamiento de árboles aislados y cuáles son los requisitos para radicar la solicitud?  

 Es el permiso o autorización que otorga la CAR para aprovechar talar, trasplantar árboles aislados de bosque natural o plantado, localizados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario o de ubicación y/o por daños mecánicos estén causando perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de aguas, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones. 

La solicitud se debe hacer mediante el diligenciamiento del formato único nacional dispuesto para tal fin, adjuntando al mismo los siguientes documentos: 

Certificado de libertad y tradición expedido dentro de los dos (2) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Si se trata de predio ajeno se anexará la prueba de la posesión o tenencia. 

Autorización escrita del propietario cuando el solicitante no sea el mismo propietario del predio. 

Croquis a mano alzada para acceso al predio. 

Certificado de existencia y representación legal vigente, para el caso de personas jurídicas. 

Poder debidamente otorgado, cuando se actúa mediante abogado. 

  

¿Dónde puedo descargar las cartillas del programa de uso eficiente de ahorro del agua PUEAA? 

Dependiendo del sector productivo al que se pertenece, podrá descargar las distintas cartillas en el siguiente link: http://www.car.gov.co/vercontenido/2598

  

¿Durante el tiempo de duración de la emergencia sanitaria por Covid 19 cuáles son los tiempos de respuesta para las peticiones (en días hábiles)? 

Acorde al artículo 5 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, los tiempos de respuesta durante emergencia son los siguientes:

“ARTÍCULO 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:

Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.

(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.

Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo".

 

¿En qué consiste la Declaratoria de la Reserva Forestal Regional del Norte?

Está en revisión por parte del Consejo Directivo de la CAR, quien toma la decisión de la Declaratoria. El proyecto de Acuerdo se encuentra disponible en la página “WEB” de la CAR, en el menú Normatividad, proyecto de Acuerdo. Qué decisión tomó la CAR con relación a la Reserva Forestal Protectora- Bosque Oriental de Bogotá tras el Fallo del Consejo de Estado y en qué grado de avance va el ajuste al Plan de Manejo Ambiental? El Consejo de Estado a la fecha no ha emitido fallo de la demanda de la Resolución No 463 de 2005 del MAVDT, mediante la cual se redelimita, zonifica y se dan otra disposiciones de la reserva, por lo tanto, continúan suspendidos los permisos, las licencias, concesiones, entre otros al interior de la Reserva, así como la franja de adecuación como sustracción.

 

¿En qué consiste el Permiso de Vertimientos y cuál es su trámite?

El Permiso de Vertimientos es el otorgado por la autoriad ambiental compentente mediante acto administrativo, a un usuario del recurso hídrico que requiera efectuar descargas líquidas puntuales finales de un elemento, sustancia o compuesto que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen, ya sea doméstico, pecuario, agrícola, industruial y/o cualquier otro de los contemplados en el anexo 2 de la Resolución MADS 0631 de 2015, a una fuente hídrica superficial de uso público. El usuario deberá garantizar el cumplimiento de las normas de calidad fijadas en la Resolución MADS 0631 de 2015, en concordancia con los objetivos de calidad que se determinen para cada fuente en particular.

En cuanto al trámite del Permiso de Vertimiento, debe tenerse en cuenta que todo permiso de vertimiento implica afectación del cauce y en consecuencia, el usuario deberá de manera simultánea solicitar el Permiso de Ocupación de Cauce de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.3.12.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015.

 

Etapas para la obtención del Permiso de Vertimientos:

1. Solicitud de permiso de vertimiento, Formulario Único. Se debe adjuntar la documentación requerida en los artículos 2.2.3.3.5.2 del Decreto 1076 de 2015 y 9 del Decreto 050 de 2018.

2. Solicitud de permiso de ocupación de cauce Formulario Único. Se debe adjuntar la documentación requerida en la parte inferior de dicho formulario.

3. Auto de inicio cobro evaluación del permiso

4. Visita técnica

5. Resultado de la visita técnica, informe técnico

6. Acto administrativo decide sobre la petición del permiso otorga o niega.

Normas: Decreto 1076 de 2015, Decreto 050 de 2018, Resolución MADS 0631 de 2015.

 

¿En qué Parques puede realizarse Camping?

Los parques de la CAR, donde puede realizar camping son el Parque Río Neusa, Parque Forestal Embalse del Neusa y Parque Embalse el Hato la zona de camping se encuentra equipada con hornillas; para el ingreso no se requiere reservación previa, el costo se puede consultar en la página de Internet https://parques.car.gov.co/PaginaWeb/inicio.aspx. Este valor cubre el derecho de camping por un lapso de 24 horas, el ingreso y derecho de camping se cancela en la taquilla del parque.
Solo se reserva en parque embalse del Neusa de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. al número de teléfono 314 2437003. Información general de parques y Camping 314 2437003 camping / +57 601 5801111 ext. 2437. Información general de parques y cabañas 314 2437046 cabañas / +57 601 5801111 ext. 2527. Solo puede llevar plásticos de un solo uso

 

¿Por qué la CAR administra Distritos de Riego y Embalses?

Cuando se creó La Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y las Valles de Ubaté y Chiquinquirá, mediante la Ley 3ª de 1961, cuya finalidad era promover y encauzar el desarrollo económico de la región de su jurisdicción, y teniendo en cuenta que la Nación tenía dentro de su infraestructura distritos de riego y embalses, estos fueron cedidos a la Corporación para el control y manejo de sus aguas, así mismo la entidad desde entonces ha optimizado sostenidamente su infraestructura. Posteriormente con la expedición de la ley 99 de 1993, la Corporación dejó de ser entidad de fomento y paso a ser por esencia autoridad ambiental; sin embargo, de acuerdo con la citada Ley, el manejo de estos sistemas es compatible con las funciones de la Entidad. Es por esta razón que la Corporación actualmente, tiene a su cargo los distritos de riego y drenaje La Ramada y Fúquene – Cucunubá y los embalses de Neusa, Sisga y Hato.

 

¿Por qué las tarifas que cobra la Corporación por concepto de Distritos de Riego y Drenaje a los usuarios no se incrementa en el IPC, sino que el porcentaje es mucho mayor?

El valor de la tarifa fija que se cobra a los usuarios no corresponde a un incremento del IPC del año inmediatamente anterior, este cobro se liquida de acuerdo al valor de las inversiones realizadas por la Corporación en la vigencia, en el mantenimiento, operación y administración de cada distrito de riego y drenaje y se distribuye a los usuarios en función del área beneficiada de cada predio.

 

¿Puedo hacer asados en los Parques de la CAR?

Los parques dispuestos para realizar actividades que incluyen asados y fogatas son: Parque Forestal Embalse del Neusa, Parque Río Neusa, Parque Puente Sopó, Parque Embalse del Hato y Parque Juan Pablo II. Estos son escenarios dispuestos para la recreación pasiva en un ambiente familiar. No es necesario hacer reservación previa del lugar, el servicio se cancela una vez se llegue al parque, se recomienda llegar temprano ya que los kioscos y las hornillas se alquilan acorde al tiempo de llegada y la afluencia de público visitante los fines de semana se incrementa.

 

¿Qué debo hacer si requiero hacer un aprovechamiento forestal?

Si se trata de hacer aprovechamiento forestal bosques naturales, es decir, aprovechar bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado de uso persistente, únicos o domésticos, usted deberá solicitar el permiso de aprovechamiento forestal bosques naturales: único, persistente y doméstico; para mayor información usted puede acceder al link: http://www.car.gov.co/vercontenido/1176

Si se trata de un aprovechamiento o autorización forestal para árboles aislados, es decir, cuando se necesita aprovechar talar, trasplantar árboles aislados de bosque natural o plantado, localizados en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario o de ubicación y/o por daños mecánicos estén causando perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de aguas, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones, usted deberá solicitar el permiso de aprovechamiento o autorización forestal para árboles aislados; para mayor información usted puede acceder al link: http://www.car.gov.co/vercontenido/1178

 

¿Qué documentación se debe aportar para iniciar el procedimiento para la obtención de la licencia ambiental? 

El interesado en obtener licencia ambiental deberá formular petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente, en la cual solicitará que se determine si el proyecto, obra o actividad requiere o no de la elaboración y presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas DAA. En el caso de las Corporaciones Autónomas Regionales solamente se haría esta solicitud en los casos señalados en el Artículo 9, numerales 2, 3 literal a 7 literal a y 10 del Decreto 1220 de 2005, según lo dispuesto en el Artículo 17 del decreto antes citado. La autoridad ambiental mediante acto administrativo se pronunciará sobre si el proyecto requiere o no de la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas. En el evento de no requerirse, expedirá los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, cuando estos no hayan sido previamente establecidos para el sector. En caso de que se requiera la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, la autoridad ambiental expedirá los términos de referencia para su elaboración, cuando estos no hayan sido previamente establecidos. Una vez presentado el DAA o en su defecto, cuando no se requiera de este, el interesado en obtener licencia ambiental deberá diligenciar el Formato Único Nacional de solicitud de licencia ambiental Resolución 958 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial .- MAVDT, el cual contendrá los datos del solicitante, la relación de los recursos naturales renovables que requiere utilizar para el desarrollo del proyecto, la manifestación de afectación o no al Sistema de Parques Nacionales Naturales, sus zonas de amortiguación, cuando éstas estén definidas, o a otras áreas de manejo especial. Adicionalmente deberá anexar la siguiente documentación: a Plano de localización del proyecto, obra o actividad, en base cartográfico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC. b Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado. c Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica. d Descripción explicativa del proyecto, obra o actividad, que incluya por lo menos su localización, dimensión y costo estimado de inversión y operación. e Descripción de las características ambientales generales del área de localización del proyecto, obra o actividad. f Información sobre la presencia de comunidades localizadas en el área de influencia directa del proyecto, obra o actividad propuesta. g Certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre comunidades indígenas y/o negras tradicionales. h El estudio de impacto ambiental en original y medio magnético.

 

¿Qué es un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y cuál es la competencia por parte de la Corporación para la elaboración de dichos instrumentos de ordenamiento?

El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es el instrumento básico definido en la Ley 388 de 1997, para que los municipios y distritos del país planifiquen el ordenamiento del territorio urbano y rural, el cual contiene un conjunto de objetivos, políticas, estrategias, metas, normas, programas y proyectos que orientan el desarrollo físico del territorio.

Las CAR, por las funciones atribuidas por la Ley 99 de 1993, son la máxima autoridad ambiental y administradoras de los recursos naturales renovables de sus jurisdicciones y las encargadas de velar por la dimensión ambiental en las decisiones de planificación y de ordenamiento territorial (numerales 2° y 5°, Artículo 31°, Ley 99 de 1993).

En consecuencia, debe asegurar que los modelos de ocupación de los POT, incorporen criterios de sostenibilidad ambiental y resiliencia territorial, es decir, deberán identificar el alcance de las determinantes ambientales en su jurisdicción; esto significa analizar las determinantes en términos no sólo de restricciones y condicionamientos a los usos del suelo, sino también en términos de gestión para la biodiversidad, para la gestión integral del recurso hídrico y para la prestación de servicios ecosistémicos. En ese orden de ideas, deben diferenciar entre aquellas determinantes que implican restricción total de asignación de usos del suelo por parte de los municipios como es el caso de algunas áreas del SINAP (Parques Naturales Nacionales o Regionales, por ejemplo), de aquellas que requieren ejercicios conjuntos de planificación y de gestión compartida entre autoridades ambientales y entes territoriales, cuyos grados de restricción o condicionamiento son diferenciales.

 

¿Qué servicios prestan los Distritos de Riego y los Embalses?

Los distritos de riego La Ramada y Fúquene – Cucunubá prestan los servicios de irrigación y de drenaje, con lo cual se incrementa el desarrollo agropecuario, ya que gracias que en su área de influencia se cuenta con suelos favorables que permiten obtener mayores rendimientos y producción en 30% o 40% aproximadamente e incremento en el número de cosechas por año y una mayor utilidad por los cultivos sembrados. Gracias a estos servicios se logran obtener los siguientes beneficios para sus usuarios: 1. Controlan la humedad del suelo y evitan la sequía 2. Posibilitan el cultivo a más de dos cosechas al año 3. Facilitan las actividades químicas y bacterianas en el suelo. 4. Mejoran la calidad del fruto y ayudan al control de plagas y enfermedades. 5. Aumentan la humedad del suelo cuando el clima es más propicio para el crecimiento. 6. Facilitan el laboreo temprano 7. Hacen más blandos los terrones y disuelven los nutrientes 8. Proporcionan mayores rendimientos 9. Aumentan la productividad lechera 10. Aumentan la rentabilidad y valorización de los terrenos Así mismo, los embalses Sisga, Neusa y Hato, brindan un servicio de regulación de sus cuencas de influencia, permitiendo un equilibrio sostenido del recurso hídrico.

 

¿Qué tipo de actuaciones urbanísticas podrían realizar los propietarios o poseedores de predios localizados en reservas forestales del orden nacional o regional?

El régimen jurídico de las reservas forestales admite la propiedad pública y privada art. 206 Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - CNRNR - Decreto ley 2811 de 1974 -, lo que supone que el régimen de usos y actividades que la ley estableció para la categoría de reserva forestal no implica, de plano, la negación absoluta de ninguno de los atributos que integran el núcleo esencial del derecho de dominio. En este orden de ideas, la principal consecuencia de declarar un área como reserva forestal, además de garantizar su conservación y los bienes y servicios ambientales que la misma presta, consiste en que los predios que se encuentren localizados al interior de la misma son afectados en cuanto al atributo del uso, en el sentido de que se sujetan al régimen de usos previsto para la reserva forestal.

¿En ese sentido, los predios que se encuentran dentro de las reservas forestales, deben sujetarse al régimen de usos que existe para las mismas en la ley y en el respectivo plan de manejo ambiental si se cuenta con el mismo? De acuerdo con lo anterior debemos señalar que si se trata de reservas forestales protectoras, no sería factible adelantar actuaciones urbanísticas que vayan en contravía con los objetivos de conservación de la misma. No existe, por lo demás, prohibición legal para que estos predios puedan ser vendidos, hipotecados, arrendados o, en general, para que puedan ser objeto de otros negocios jurídicos permitidos por la normativa vigente; entre otras razones, porque el atributo de la libre disposición no se ve afectado por esta limitación que solo afecta el uso.

 

¿Qué trámites se adelantan en la CAR? 

A través del siguiente enlace podrás consultar nuestros trámites y documentos https://www.car.gov.co/vercontenido/112

 

¿Se pueden llevar mascotas a los parques ecoturísticos de la Corporación?

Si se trata de los Parques Embalse del Neusa, Parque Puente Sopó, Parque Embalse del Hato, Parque Juan Pablo II, Parque Río Neusa, informamos que el ingreso de la mascota es permitido, siempre y cuando el visitante se encargue de recoger los desechos del mismo, tomar todas las medidas de seguridad pertinentes para evitar daños a personas, cosas o animales, y que el animal no se encuentre catalogado dentro de las razas peligrosas. Si su visita al parque es para alojarse en cabaña no podrá llevar a su mascota, el ingreso de esta solo está permitido para pasadía o camping. Para el caso de la Reserva Forestal Protectora Productora del Cacique Guatavita y Cuchilla de Peña Blanca, está expresamente prohibido el ingreso de animales domésticos.

 

¿Sí requiero hacer uso del recurso agua, que debo hacer?

Si se trata de aguas que se encuentran en la superficie o exterior de la tierra, es decir, corrientes que se mueven en una misma dirección y circulan continuamente, como los ríos, quebradas y arroyos; o las que se encuentran estancadas como los lagos, lagunas y pantanos, usted deberá solicitar una concesión de aguas superficiales, para mayor información usted puede acceder al link http://www.car.gov.co/vercontenido/1162. 

Si se trata de aguas subterráneas, para mayor información usted puede consultar el link http://www.car.gov.co/vercontenido/1161