Importancia del reporte
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.4.18 del Decreto 1076 de 2015, corresponde a los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado requerir a sus suscriptores y/o usuarios de tipo comercial, industrial, oficial y especial que realicen vertimientos de Aguas Residuales No Domésticas (ARND), el cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público, en los términos del artículo 16 de la Resolución MADS 0631 de 2015.
Asimismo, el artículo 2.2.3.3.4.17 del Decreto 1076 de 2015 establece que los suscriptores y/o usuarios están obligados a cumplir con dicha norma y a presentar la caracterización de sus vertimientos al prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado.
Con fundamento en lo anterior, corresponde al prestador del servicio de alcantarillado reportar a la autoridad ambiental competente el cumplimiento de la norma de vertimiento por parte de sus usuarios.
La presentación del Reporte de cumplimiento de la norma de vertimiento puntual al alcantarillado público, debe realizarse en el formato adoptado por la Resolución MADS 075 de 2011 y es importante porque permite verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos para la descarga de aguas residuales, garantizando así la protección del recurso hídrico y la adecuada operación de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR. Este reporte constituye una obligación legal cuyo incumplimiento puede generar sanciones administrativas y económicas.
Responsable
El prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, con base en la información de sus usuarios.
Periodicidad y Plazos
Presentación del Formato
El formato diligenciado puede ser diligenciado a través de la página web de esta Corporación.
Procedimiento paso a paso
Ingresar a la página web de la CAR: www.car.gov.co
URL: https://vertimientospescar.car.gov.co/