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  • ¿Qué es el permiso?

Es el permiso que otorga la CAR como autoridad ambiental competente para establecer un zoológico o bioparque en la jurisdicción CAR.

 

  • ¿Por qué es importante contar con este permiso?

De conformidad con el artículo 248 del Decreto Ley 2811 de 1974, la fauna silvestre que se encuentra en el territorio nacional pertenece a la nación, salvo las especies de zoocriaderos. Por lo cual, todo lugar público o privado que pretenda mantener individuos de fauna silvestre en confinamiento o semiconfinamiento para exhibición y con propósitos educativos e investigativos, requiere de una licencia de funcionamiento para zoológico.

 

  • ¿Cuál es la entidad encargada de recibir y otorgar el permiso?

Las Corporaciones Autónomas Regionales-CAR, creadas en virtud de la Ley 768 de 2002, son las entidades encargadas de recibir y otorgar la licencia de funcionamiento de zoológico. La CAR ante la cual debe tramitar el presente permiso dependerá del sitio donde se pretenda establecer el zoológico y/o bioparque.

 

  • ¿Cómo se tramita el permiso?

 

Realizar la solicitud de licencia de funcionamiento para zoológico en la Dirección Regional de la CAR con jurisdicción en el municipio donde se pretende establecer el zoológico y/o bioparque o a través del sitio web (www.car.gov.co) anexando la documentación pertinente.

 

  • Documentación que se debe anexar a la solicitud

Normativa: Decreto 1076 de 2015. Sección 21. De los Zoológicos. ARTÍCULO 2.2.1.2.21.2, ARTÍCULO 2.2.1.2.21.3.

 

Requiere

Requisitos.

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ZOOLÓGICO

  1. Nombre, identificación y domicilio del solicitante. Si se trata de persona jurídica la prueba de su constitución, así como el nombre, domicilio e identificación de su representante legal.

  1. Ubicación del zoológico indicando la jurisdicción municipal a la cual pertenece.

  1. Certificado reciente de registro de propiedad del área expedido por el registrador de instrumentos públicos y privados.

  1. Número de individuos con los cuales se proyecta iniciar actividades, indicando la especie, subespecie a que pertenecen

  1. Características del área en la cual se pretende establecer el zoológico, tales como clima, aguas, cobertura vegetal, topografía, suelos.

  1. Fuentes de aprovisionamiento de los individuos.

  1. Solicitud del respectivo permiso de caza de fomento cuando se pretende obtener del medio natural, los parentales para el zoológico.

  1. Proyecto de investigaciones biológicas que se pretenden llevar a cabo con los individuos del zoológico.

  1. Plan de manejo del zoológico que incluirá el plan de cría con el fin de reabastecer el propio zoológico u otros, o para suministrar individuos a la entidad administradora con fines de repoblación.

 

Este plan de manejo debe comprender por lo menos los siguientes aspectos:

    1.  Reseña detallada de las actividades que se van a adelantar durante el primer año.

    1. Planos y diseños de las obras de infraestructura y ambientación y sus instalaciones, incluyendo jaulas, cercados y similares, abastecimientos, distribución, vertimiento y drenaje de aguas, instalaciones para conservación y preparación de alimentos, instalaciones para tratamiento médico, aclimatación, control, archivos y demás obras e instalaciones necesarias para su funcionamiento.

    1. Fuentes de obtención de alimentos para los animales.

    1. Planeación especial y proyecciones a mediano y largo plazo.

    1. Personal técnico-administrativo, asesor y de servicio. Entre el personal técnico o asesor debe contar con un biólogo, zoólogo veterinario u otro profesional en ciencias biológicas, quien responderá también por el desarrollo del programa de investigación propuesta.

    1. Sistema de registro y control y hojas de vida de los animales ingresados o producidos en el zoológico.

    1. Sistemas profilácticos y adaptación y todas aquellas prácticas destinadas a minimizar la mortalidad y asegurar la higiene.

    1. Sistemas de seguridad, alarmas y medidas de emergencia.

    1. Sistema de marcaje

 

  • ¿Tiene costo?

Si, De acuerdo con los valores establecidos para los instrumentos de evaluación y seguimiento establecidos por la Corporación

 

 

 

  • ¿Qué pasa si no tramito el respectivo permiso?

La autoridad ambiental impondrá las siguientes medidas preventivas, impondrá algunas de las medidas preventivas según sea el caso: 

  1. Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la - infracción.
  2. Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestres o acuática. (Cuando aplique)
  3. Suspensión e/el proyecto, obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y los ecosistemas o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.
  4. Realización de los estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas.

La Corporación podrá iniciar el Procedimiento Sancionatorio Ambiental y, según sea el caso, la imposición de las siguientes SANCIONES (Ley 1333 de 2009).

      1. Amonestación escrita.
      2. Multas hasta por cien mil salarios mínimos mensuales legales Vigentes (100.000 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente).
      3. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
        Revocatorio o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
      4. Demolición de obra a costa del infractor.
      5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para
        cometer la infracción.
      6. Restitución de especímenes de especies de flora y fauna silvestres o acuática.