Es el documento que deben solicitar las entidades desintegradoras autorizadas, mediante el cual se acredita el cumplimiento de las condiciones y requisitos ambientales exigidos para el desarrollo de la actividad de desintegración de vehículos automotores.
► ¿Por qué es importante contar con esta certificación?
Porque la certificación ambiental es un requisito establecido en el literal h del artículo 3 de la Resolución 646 de 2014, del Ministerio de Transporte, como condición para obtener la habilitación de la entidad desintegradora; y para expedir el certificado de desintegración vehicular para vehículos de servicio particular y público.
► ¿Cuál es la entidad encargada de recibir y otorgar la certificación?
La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y/o demás autoridades ambientales competentes.
► ¿Cómo se tramita la certificación?
Para obtener la certificación ambiental en la cual se autorice la actividad de desintegración vehicular, las entidades desintegradoras deben presentar la documentación requerida en el artículo 4 de la Resolución 1606 de 2015, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Una vez presentada la solicitud, se seguirá el siguiente procedimiento:
- Radicada la documentación de que trata el artículo 4 de la Resolución 1606 de 2015, la autoridad ambiental competente, contará con diez (10) días calendario para verificar que la misma está completa y proceder a expedir el auto de iniciación de trámite.
- En el caso que no se encuentre completa la documentación, la autoridad ambiental competente requerirá al interesado, quien contará con un plazo máximo de diez (10) días calendario para allegar la faltante. En este caso, se interrumpirán los términos que tiene la autoridad para decidir.
- Radicada la documentación a que se refiere el numeral anterior, la autoridad ambiental competente procederá a evaluar la información recibida y si lo considera pertinente practicará una visita técnica al sitio o las instalaciones en las que se tiene previsto realizar el proceso de desintegración vehicular. En caso de no presentarse la documentación requerida se rechazará la solicitud.
- La autoridad ambiental competente decidirá si niega u otorga la certificación en un término que no podrá exceder los sesenta (60) días calendario.
- El acto administrativo por el cual se otorga o niega la certificación deberá ser motivado, notificado al interesado y publicado en la página web de la respectiva autoridad ambiental competente y contra el procede el recurso de reposición ante la misma autoridad ambiental que profirió el acto.
- En el acto administrativo que otorgue la certificación se deberá establecer la localización de la entidad desintegradora y las instalaciones, equipos y procedimientos que empleará en cada una de las etapas del proceso de desintegración de vehículos.
- La copia de la certificación será enviada por la autoridad ambiental a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte para lo de su competencia, en un término no mayor a cinco (5) días calendario.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y 6 de la Resolución 1606 de 2015, expedida por el Minambiente.
► ¿Tiene costo?
El procedimiento se suscribe a lo establecido en el Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017 de la CAR Cundinamarca, "Por el cual se establecen los parámetros y el procedimiento para efectuar el cobro de las tarifas de evaluación y seguimiento elementos, medios o implementos de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR"
► REQUISITOS
♦ ¿Qué pasa si no tramito la certificación?
La autoridad ambiental impondrá las siguientes medidas preventivas, según sea el caso:
- Decomiso preventivo de productos, utilizados para cometer la infracción.
- Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestres o acuática. (Cuando aplique)
- Suspensión del proyecto, obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y los ecosistemas o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.
- Realización de los estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas.
La Corporación podrá iniciar el Procedimiento Sancionatorio Ambiental y, según sea el caso, la imposición de las siguientes SANCIONES (Ley 1333 de 2009).
- Amonestación escrita.
- Multas hasta por cien mil salarios mínimos mensuales legales Vigentes (100.000 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente).
- Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio. Revocatorio o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
- Demolición de obra a costa del infractor.
- Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados paracometer la infracción.
- Restitución de especímenes de especies de flora y fauna silvestres o acuática.
► DOCUMENTACION QUE SE DEBE ANEXAR A LA SOLICITUD:
Revisar si aplica la plantilla que tiene la guía o si tiene ajustes escribirlos:
La solicitud del certificado ambiental debe presentarse de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1606 de 2025, e incluir la siguiente información:
- Solicitud suscrita por la personal natural por el representante legal en el caso de las personas jurídicas, indicando el nombre o razón social, la cédula de ciudadanía o NIT, la dirección del domicilio, el teléfono y el correo electrónico.
- Poder debidamente otorgado, si se obra por intermedio de apoderado. Según el caso.
- Plan de desintegración de vehículos elaborado conforme a las etapas del proceso de desintegración vehicular previstas en el artículo 5 de la Resolución 1606 de 2015 del Minambiente.
- Planos y descripción técnica de las instalaciones en las que se pretende realizar el proceso de desintegración vehicular teniendo en cuenta las condiciones ambientales descritas en el artículo 5 de la precitada norma.
► NORMATIVA:
♦ Resolución 1606 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
♦ Resolución 646 de 2014 del Ministerio de Transporte