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► ¿Qué es el Licencia Ambiental Temporal LAT?

Es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para amparar las actividades mineras existentes y las que se desarrollen durante la vigencia de este instrumento ambiental de carácter temporal, sujeta al cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que en la misma se establezcan en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de las actividades mineras sin título minero ni licencia ambiental

► ¿Quiénes pueden acceder a esta licencia?

Está dirigida a personas naturales o jurídicas, asociaciones o grupos de personas o comunidades o diferentes grupos asociativos de trabajo que desarrollan actividades de explotación de pequeña minería y pequeña minería tradicional, sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, ni Licencia Ambiental, que cuenten con acto administrativo en firme, que certifique el proceso de formalización por parte de la autoridad minera.

Solicitudes de Formalización de Minería Tradicional (Artículo 325, Ley 1955 de 2019)

Subcontratos de Formalización Minera.

Devolución de Área para la Formalización Minera

Áreas de Reserva Especial – ARE

► ¿Ante qué entidad se puede solicitar la Licencia Ambiental Temporal?

La autoridad ambiental competente, en este caso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR es la que otorga la Licencia Ambiental Temporal – LAT, dentro de su jurisdicción, teniendo en cuenta la Resolución 1830 del 24 de diciembre de 2024.

Requisitos para la solicitud de la Licencia Ambiental Temporal LAT.

El o los solicitantes deberán radicar ante la autoridad ambiental competente, dentro del año siguiente contado a partir de la firmeza del acto administrativo que certifica el proceso de formalización de pequeña minería expedido por la autoridad minera, el estudio de impacto ambiental y anexar los siguientes documentos:

  1. Formulario Único de solicitud de Licencia Ambiental Temporal, debidamente diligenciado
  2. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la Licencia Ambiental Temporal, según los términos de referencia expedidos en la resolución que le ampare.
  3. Costo estimado de las medidas ambientales a implementar en el área de actividad minera en proceso de formalización.
  4. Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.
  5. Constancia de pago por la prestación del servicio de evaluación de la Licencia Ambiental Temporal.
  6. Documento de identificación o certificado de existencia y representación legal para el caso de personas jurídicas.
  7. Certificado de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP) frente a la procedencia y oportunidad de la consulta previa con comunidades étnicas.
  8. Concepto del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) en el que se establece que el proyecto si/no requiere implementar un Programa de Arqueología Preventiva.
  9. Copia del acto administrativo en firme de la autoridad minera que certifica y/o ratifica que el solicitante se encuentra en curso dentro de una de las figuras mineras del Plan Único de Legalización y Formalización Minera PULFM
  10. Formato de verificación preliminar de documentos para la solicitud de Licencia Ambiental Temporal.
  11. Planos y soportes cartográficos que sustenten el EIA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1830 de 2024.
  12. Formulario Único Nacional para cada uno de los permisos, concesiones y autorizaciones que se requieran para uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales renovables, debidamente diligenciados.

► Términos de referencia

Los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental – EIA, para la solicitud de la Licencia Ambiental Temporal en el marco de la formalización y legalización minera, están reglamentados mediante Resolución 1830 del 23 de diciembre de 2024.

► Vigencia de la Licencia Ambiental Temporal LAT

Una vez otorgado el contrato de concesión minera o realizada la anotación en el Registro Minero Nacional del proceso de formalización, subcontrato de formalización, su titular tendrá un (1) año para tramitar y obtener ante la autoridad ambiental competente la correspondiente Licencia Ambiental Global o definitiva que ampare la actividad, en los términos de la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único 1076 de 2015 o las normas que les aclaren, modifiquen o sustituyan. Transcurrido este plazo, la Licencia Ambiental Temporal perderá su vigencia y se procederán con las actividades de cierre, desmantelamiento y usos postminería, de conformidad con los Términos de Referencia acogidos mediante la Resolución 1830 del 23 de diciembre de 2024.

► Seguimiento y sanciones

Una vez otorgada, la Licencia Ambiental Temporal LAT, estará sujeta a estrictas medidas de seguimiento por parte de las autoridades ambientales, que realizarán visitas periódicas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas.

En caso de incumplimientos, se aplicarán sanciones según lo estipulado en la Ley 1333 de 2009 y sus modificaciones recientes.

►NORMATIVA:

Ley 2250 de 11 de julio de 2022

“Por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental “

Artículo 29. Licencia Ambiental Temporal en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera. Las actividades de explotación minera que cuenten con acto administrativo que certifica el proceso de formalización por parte de la autoridad minera, deberán radicar el Estudio de Impacto Ambiental junto con la solicitud de Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, en un plazo no superior a un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

(…)

Parágrafo 1°. Tomando como base el enfoque diferenciado, la simplificación de trámites y procesos, la articulación efectiva entre las Instituciones nacionales y locales y el acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá un (1) año para reglamentar los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera.

Parágrafo 2°. Quienes no cuenten con el acto administrativo que certifica el proceso de formalización por parte de la autoridad minera y la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, no podrán desarrollar actividades de explotación minera. De lo contrario, serán sujetos de lo establecido en la Ley 1333 de 2009.

Parágrafo 3°. Una vez otorgado el contrato de concesión minera o realizada la anotación en el Registro Minero Nacional del subcontrato de formalización, su titular tendrá un (1) año para tramitar y obtener ante la autoridad ambiental competente la correspondiente licencia ambiental global o definitiva que ampare la actividad. Este trámite deberá ceñirse a los términos y condiciones establecidos en el Título VIII de la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias.

(…)

Resolución 1830 de 23 de diciembre de 2024 “Por medio de la cual se reglamenta la Licencia Ambiental Temporal en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera que trata la Ley 2250 de 2022 y se dictan otras disposiciones