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► Generalidades

La Corporación, en el marco de sus facultades realiza el seguimiento y control ambiental a las actividades realizadas por los generadores y gestores de Residuos de Construcción y Demolición – RCD, conforme a la normatividad ambiental vigente y en el marco de la Política Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Documento CONPES 3874 - Bogotá, D.C., 21 de noviembre de 2016.), teniendo en cuenta la jerarquía y actividades que comprenden la gestión integral de residuos sólidos y la gestión diferencial que identifica a los RCD, con el fin de viabilizar su aprovechamiento y tratamiento en el contexto de la estrategia nacional de economía circular.

De tal forma, para la gestión integral de los RCD se deberán priorizar las actividades de prevención o reducción de la generación de RCD, como segunda alternativa se implementará el aprovechamiento y como última opción, se realizará la disposición final de RCD.

 

► Competencia de la Corporación en materia de la Gestión Integral de RCD y ámbito de aplicación normativa.

Las competencias y obligaciones de la Corporación se encuentran principalmente  establecidas en la Resolución 472 de 2017 modificada por la Resolución 1257 de 2021 y demás normatividad ambiental vigente aplicada a la gestión integral de RCD, adoptando cada una de las definiciones contenida en esta legislación.

De conformidad con el artículo 16 de la Resolución 472 de 2017, modificado por el artículo 6 de la Resolución 1257 de 2021, son obligaciones de los gestores de RCD de puntos limpios, plantas de aprovechamiento y sitios de disposición final; inscribirse ante la autoridad ambiental regional o urbana con competencia en el área donde desarrolla sus actividades.

 

Solicitud de inscripción para la gestión de RCD a través de puntos limpios, plantas de aprovechamiento y sitios de disposición final.

 

De conformidad con las obligaciones establecidas en la normatividad ambiental vigente, en la gestión integral de los Residuos de Construcción y Demolición – RCD resulta obligatorio para los gestores de puntos limpios, plantas de aprovechamiento y sitios de disposición final, inscribirse ante la autoridad ambiental regional o urbana con competencia en el área donde desarrolla sus actividades y de manera consecuente resulta obligatorio para la Corporación, implementar el mecanismo para realizar la inscripción de los gestores de RCD, el cual deberá ser público y de fácil acceso a todas las personas, conforme a lo establecido en el formato del Anexo IV que trata la Resolución No. 472 de 2017 modificada por la Resolución No. 1257 de 2021, emitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).

 

Por favor tenga en cuenta el tipo gestión de RCD que desarrolla o pretende desarrollar en el área de la jurisdicción CAR:

 

  1. Tipo de Gestor

a). Punto Limpio: considerado como sitios establecidos para que el gestor realice la separación y almacenamiento temporal de los RCD.

b). Plantas de aprovechamiento: Son las instalaciones en las cuales se realizan actividades de separación, almacenamiento temporal, reutilización, tratamiento y reciclaje de RCD. Estas pueden ser:

♦Plantas de aprovechamiento fijas: Son las instalaciones que operan de manera permanente en un predio determinado, incluye edificaciones, maquinaria y equipo.

♦Plantas de aprovechamiento móviles: Son las instalaciones transitorias acondicionadas en el sitio de generación, incluye maquinaria y equipo.

c). Sitio de disposición final de RCD (anteriormente conocido como escombrera): Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de RCD, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de dichos residuos.

Nota: En el caso de que una persona natural y/o jurídica de naturaleza publica y/o privada pretenda dos o más actividades relacionadas con el tipo de gestión (a, b y/o c) en el (los) mismo(s) predio(s) y/o diferentes predios, se deberá adelantar una solicitud de inscripción por cada una de ellas.

 

  1. Datos básicos del gestor. (Anexo IV de la Resolución 472 de 2017 modificada por la Resolución 1257 de 2021).

De conformidad con el tipo de gestión seleccionado, diligencie y presente el Anexo IV de la Resolución 472 de 2017, modificada por la Resolución 1257 de 2021, y de manera opcional adjunte la documentación que acredita la información aportada, según sea el caso.

 

Nombre o razón social.

Número de identificación o NIT.

Representante legal.

Número telefónico de contacto.

 

Opcional: Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante. Sociedades: certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a tres (3) meses. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal. En caso de ejercer la actividad a través de persona natural el documento de identidad respectivo.

Dirección: *

Correo electrónico:

Municipio o distrito*

 

Dirección del inmueble, municipio o distrito* Corresponde a (los) predio(s) donde se desarrolla o pretende desarrollar el tipo de gestión de RCD.

Opcional - Calidad en la que actúa:

Propietario del inmueble: Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no superior a tres (3) meses. 

Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal y autorización del propietario o poseedor. 

Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal.

 

Actividad ejecutada por el gestor de RCD (almacenamiento en punto limpio, aprovechamiento y disposición final)

Capacidad de almacenamiento de RCD del gestor (t/mes)

Capacidad de aprovechamiento de RCD del gestor (t/mes)

Capacidad de disposición final de RCD del gestor (t/mes)

 

De conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Resolución 1257 de 2021, se determina que hasta tanto no se encuentre disponible el módulo de RCD en el SIAC, los grandes generadores, gestores, municipios, distritos, departamentos y receptores deberán diligenciar y radicar ante la autoridad ambiental competente los anexos de que trata el artículo 11 del citado acto administrativo, utilizando los formatos Excel que serán suministrados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

  1. Fecha de inicio de actividades.

 

Teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 10 de la Resolución 472 de 2017 y parágrafo 1 del artículo 12 de la Resolución 472 de 2017 modificado por el artículo 3 de la Resolución 1257 de 2021, contentivo de las medidas mínimas de manejo ambiental (DMMMA), es necesario que el gestor de RCD indique a la Corporación en la solicitud de inscripción la fecha correspondiente al inicio de actividades.

► Por favor indique la fecha de inicio de actividades en formato: (DD/MM/AA).

 

  1.  Documento de medidas mínimas de manejo ambiental.

4.1 Para la gestión de limpios y plantas de aprovechamiento.

 

Los gestores de los puntos limpios y plantas de aprovechamiento deberán elaborar un documento que las siguientes medidas mínimas de manejo:

contenga

  1. Localización del predio donde se realiza o pretende el proyecto relacionado con la gestión de RCD, identificando las áreas mínimas que refiere el artículo 8 de la Resolución 472 de 2017 (Para el caso de almacenamiento en la modalidad de puntos limpios) y artículo 9 de la Resolución 472 de 2017, modificado por el artículo 2 de la Resolución 1257 de 2021 (Para el caso de aprovechamiento en la modalidad de plantas fijas y/o móviles), como se indica a continuación:

 

Tipo de Gestor.

Áreas mínimas de operación.

Puntos Limpios. (Artículo 9 de la Resolución 472 de 2017). Deberán contar mínimo con las siguientes áreas de operación:

1. Recepción y pesaje.

2. Separación por tipo de RCD.

3. Almacenamiento.

4. Otras áreas (Opcional)

Plantas de aprovechamiento - fijas y/o móviles. (Artículo 9 de la Resolución 472 de 2017, modificado por el artículo 2 de la Resolución 1257 de 2021). Las plantas fijas o móviles deberán contar mínimo con las siguientes áreas de operación:

1. Recepción y pesaje.

2. Separación y almacenamiento por tipo de RCD aprovechables.

3. Aprovechamiento.

4. Almacenamiento de materiales procesados.

5. Otras áreas (Opcional)

 

  1. Descripción del flujo de los procesos realizados con los RCD.
  2. Diseño y ejecución de las obras de drenaje y de control de sedimentos.
  3. Descripción y localización de los instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo con la normatividad vigente.
  4. Establecimiento de barreras para evitar el impacto visual en los alrededores de la planta, cuando a ello hubiere lugar.
  5. Descripción de las acciones para evitar la dispersión de partículas.
  6. Descripción y localización de las áreas que permitan mantener los RCD debidamente separados de acuerdo con el tipo de RCD de que trata el “Anexo I” de la resolución 472 de 2017 modificada por la Resolución 1257 de 2021 y que se listan a continuación:

 

1.Residuos de construcción y demolición - RCD susceptibles de aprovechamiento.

 

1.1 Productos de excavación y sobrantes de la adecuación del terreno: coberturas vegetales, tierras, limos y materiales pétreos productos de la excavación, entre otros.

1.2 Productos de cimentaciones y pilotajes: arcillas, bentonitas y demás.

1.3 Pétreos: hormigón, arenas, gravas, gravillas, cantos, pétreos asfalticos, trozos de ladrillos y bloques, cerámicas, sobrantes de mezcla de cementos y concretos hidráulicos, entre otros.

1.4 No pétreos: vidrio, metales como acero, hierro, cobre, aluminio con o sin recubrimiento de zinc o estaño, plásticos tales como: PVC, polietileno, policarbonato, acrílico, espumas de poliestireno y de poliuretano, gomas y cauchos, madera y compuestos de madera, cartón -yeso (drywall), entre otros.

 

  1. Diseño e implementación de medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia.
  2. Otras medidas de manejo ambiental según las características del proyecto, obra o actividad. (Opcional)

 

Adjuntos:

 

  • Copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar. (Obligatorio según sea el caso).

 

  • Copia de la certificación sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT). (Obligatorio).

 

IMPORTANTE: De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 17 de la Resolución 472 de 2017, modificado por el artículo 7 de la Resolución 1257 de 2021, corresponde a los departamentos, municipios y distritos; identificar las áreas donde se permitirá la operación de plantas de aprovechamiento, puntos limpios y sitios de disposición final de RCD teniendo en cuenta las normas urbanísticas y lo que establezcan los PGIRS y sus actualizaciones sobre la materia.

 

  • Incorporar a la solicitud de inscripción, cartografía en formato digital (dwg y/o shapes files) y/o análogo (formato pliego) con respecto a la localización general del proyecto en escala adecuada y sistema de coordenadas origen único nacional (CTM-12) indicando las áreas correspondientes al literal a). del presente listado de requisitos. (Opcional).

 

Para el tipo de gestor en la modalidad de Punto Limpio y/o Plantas de aprovechamiento (fijas y/o móviles), se recuerda que el gestor deberá remitir a la Corporación, copia del documento de medidas mínimas de manejo ambiental, dentro de los 30 días calendario siguientes al inicio de actividades, para efectos del seguimiento y control.

 

4.2 Sitio de disposición final de RCD (anteriormente conocido como escombrera).

 

Los gestores de los sitios de disposición final de RCD deberán elaborar un documento que contenga las siguientes medidas mínimas de manejo:

 

  1. Localización del (los) predio(s) donde se pretende el proyecto y/o sitio de disposición final de RCD, conforme a los criterios y metodología descrita en el artículo 11 de la Resolución 472 de 2017 por parte de las entidades municipales y/o distritales.
  2. Descripción detallada del flujo de los procesos realizados con los materiales de construcción y los RCD resultantes.
  3. Formulación e implementación de las acciones de control para evitar la dispersión de partículas, las obras de drenaje y de control de sedimentos.
  4. Definición de las medidas adoptadas para garantizar la estabilidad geotécnica del sitio.
  5. Establecimiento de barreras para evitar el impacto visual en los alrededores del sitio de disposición final de RCD.
  6. Descripción y localización de los instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo con la normatividad vigente.
  7. Descripción y localización del cerramiento perimetral que garantice el aislamiento y seguridad del sitio.
  8. Descripción y localización del de la valla informativa visible que contenga la información relevante del sitio.
  9. Descripción e implementación de las actividades de clausura y posclausura.

 

Adjuntos:

 

  • Copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar. (Obligatorio según sea el caso).

 

  • Copia de la certificación sobre la compatibilidad del proyecto (sitio de disposición de final) con los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT). (Obligatorio).

 

  • Las medidas adoptadas para garantizar la estabilidad geotécnica del sitio de disposición final de RCD, al igual que las obras de drenaje y de control de sedimentos, deben ir acompañadas de la memoria de cálculo y cartografía respectiva.

 

  • Incorporar a la solicitud de inscripción, cartografía en formato digital (dwg y/o shapes files) y/o análogo (formato pliego) con respecto a la localización general del proyecto en escala adecuada y sistema de coordenadas origen único nacional (CTM-12) indicando las áreas correspondientes al literal a). del presente listado de requisitos. (Opcional).

 

Para el tipo de gestor en la modalidad de sitio de disposición final, se deberá remitir a la Corporación, copia del documento de medidas mínimas de manejo ambiental, con una antelación de 60 días calendario al inicio de actividades del sitio de disposición final de RCD, para efectos de su seguimiento y control.

 

Descargue aquí los anexos establecidos en la Resolución 472 de 2017 modificados por el artículo 11 de la Resolución 1257 de 2021.

 

  1. ¿Dónde presentar la solicitud de inscripción?

 

La solicitud de inscripción con el lleno de requisitos antes mencionados conforme al tipo de gestor de RCD, puede ser presentada en los diferentes canales de atención al usuario:

 

  • Atención Personalizada: Los Usuarios CAR tienen a su disposición atención personalizada por profesionales idóneos a través del SAC de las 14 Direcciones Regionales, Dirección Técnica Científica y de Modelamiento Ambiental (Mosquera – Cundinamarca) y el SAC del nivel central. (Ver direcciones y teléfonos en la página web www.car.gov.co , y en la Línea Telefónica en Bogotá: +57 601 580 11 11 Línea Gratuita: 01 8000 915 317 - 01 8000 913606.

 

  • Radicación Escrita: Nuestros Usuarios tienen la oportunidad de presentar Documentos a través del SAC de las 14 Direcciones Regionales, la Dirección Técnica Científica y de Modelamiento Ambiental (Mosquera – Cundinamarca) o a través del Grupo de Gestión Documental ubicado en la sede central de la Corporación, Dirección: Av. Esperanza N° 62 - 49 Costado Esfera piso 6 Bogotá, D.C. Horario de atención: Lunes a viernes en jornada continua de 8:00 am a 5:00 pm.

 

  • Medios Electrónicos: Con el propósito de brindar información y de atender las peticiones de los usuarios CAR, la Corporación cuenta con los siguientes medios electrónicos disponibles de forma permanente, a saber:

 

• Página Institucional: www.car.gov.co

• Correo Electrónico Institucional: sau@car.gov.co

 

Próximamente la Corporación habilitará el portal de usuarios para realizar la solicitud de inscripción en línea; hasta tanto se encuentra disponible el módulo de RCD en el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) de conformidad con lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 12 correspondiente a la Resolución 1257 de 2021 emitida por el MADS.

 

Recuerda que la solicitud y trámite de inscripción para la gestión integral de RCD No tiene costo ante la Corporación.

 

Una vez radicada la solicitud de inscripción de conformidad con el tipo de gestión seleccionada (puntos limpios, plantas de aprovechamiento y sitios de disposición final), la Corporación, previa verificación de requisitos mínimos y seguimiento y control ambiental, realizará la respectiva inscripción a través de un número único de registro y de manera consecuente procede a la actualización del listado de gestores inscritos de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Artículo 18 de la Resolución 472 de 2017, modificado por el artículo 8 de la Resolución 1257 de 2021 emitidas por el MADS.

 

La asignación del número único de registro no debe entenderse como un permiso habilitante para la actividad ejecutada por el gestor de RCD, por lo contrario, hace parte de un mecanismo de acceso a información para la gestión de RCD y para la toma de decisiones por parte de la Corporación. Asimismo, permite a la Corporación en su jurisdicción, ejercer la competencia de seguimiento y control no solo a nivel individual, sino también general y no genera obligaciones al gestor de RCD, diferentes a las establecidas en la normatividad ambiental vigente.

 

Debe tenerse en cuenta que el LISTADO DE GESTORES INSCRITOS, corresponde a la publicación en la página web de la Corporación de las personas naturales y/o jurídicas de naturaleza publica y/o privada que obtuvieron el numero único de registro para gestionar los RCD en la jurisdicción de la CAR; igualmente refleja el proceso de seguimiento y control que realiza la Corporación en cumplimiento de sus facultades e incluye específicamente la siguiente información:

 

•           Número único de registro. Corresponde al número asignado por la Corporación en respuesta de fondo a la solicitud realizada a través del MECANISMO DE INSCRIPCIÓN PARA LOS GESTORES RCD.

 

•           Nombre o razón social, Identificación del titular del registro (Cedula de ciudadanía y/o NIT), Municipio donde se encuentra la actividad del gestor, Predio y localización de la actividad del gestor, Tipo de gestor (Punto limpio, planta de aprovechamiento (fija o móvil), y sitio de disposición final, Número telefónico de contacto: Corresponde a la información suministrada en el ítem DATOS BÁSICOS DEL GESTOR que integra la solicitud de inscripción del gestor de RCD conforme a lo establecido en el ANEXO IV de la Resolución 472 de 2017 modificada por la Resolución 1257 de 2021.

 

•           Estado del registro y fecha: Determina y resume el proceso de seguimiento y control efectuado por la Corporación a través del informe técnico generado y debidamente comunicado al gestor que obtuvo el numero único de registro para gestionar los RCD en la jurisdicción de la CAR, sin perjuicio de las medidas preventivas que rigen el procedimiento sancionatorio ambiental vigente. 

 

En este sentido los estados del registro corresponden a:

 

-           REGISTRO ACTIVO: Determina que el registro correspondiente al gestor en su modalidad se encuentra en fase de OPERACIÓN CONFORME a la fecha de inicio de actividades, las obligaciones normativas e igualmente no incurre en las prohibiciones establecidas en la normatividad ambiental vigente en materia de la gestión integral de RCD.

 

-           REGISTRO INACTIVO: Determina que el registro correspondiente al gestor en su modalidad se encuentra SUSPENDIDO TEMPORALMENTE debido a:

 

a). No ha iniciado las actividades conforme a la fecha establecida en la solicitud de inscripción.

b). Incumplimiento de las obligaciones y/o en su defecto incurre en las prohibiciones establecidas en la normatividad ambiental vigente en materia de la gestión integral de RCD.

 

-           REGISTRO CANCELADO: Determina que el registro correspondiente al gestor en su modalidad se encuentra RETIRADO de manera definitiva del LISTADO DE GESTORES INSCRITOS, debido a la reiteración y persistencia de las condiciones que dieron lugar al estado del registro inactivo o en su defecto al abandono, cierre o cese de actividades que dieron lugar inicialmente al número único del registro.

 

-           FECHA: Corresponde a la fecha en la cual el gestor en su modalidad recibe la comunicación de las observaciones realizadas por la Corporación derivadas del proceso de seguimiento y control que conllevan a la actualización y estado del registro.

 

•           Tipo de RCD a gestionar: A partir de la definición de RCD establecida en la Resolución 472 de 2017 modificada por la Resolución 1257 de 2021, corresponde al listado de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD), susceptibles de aprovechamiento:

 

1.1. Productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terreno: coberturas vegetales, tierras, limos y materiales pétreos productos de la excavación, entre otros.

1.2. Productos de cimentaciones y pilotajes: arcillas, bentonitas y demás.

1.3. Pétreos: hormigón, arenas, gravas, gravillas, cantos, pétreos asfálticos, trozos de ladrillos y bloques, cerámicas, sobrantes de mezcla de cementos y concretos hidráulicos, entre otros.

1.4. No pétreos: vidrio, metales como acero, hierro, cobre, aluminio, con o sin recubrimientos de zinc o estaño, plásticos tales como PVC, polietileno, policarbonato, acrílico, espumas de poliestireno y de poliuretano, gomas y cauchos, compuestos de madera o cartón-yeso (drywall), entre otros.

 

Nota: Los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) no susceptibles de aprovechamiento contaminados con residuos peligrosos y/o que contengan características de peligrosidad se regirán por la normatividad ambiental especial establecida para su gestión.

 

CONSULTE AQUÍ EL LISTADO DE GESTORES INSCRITOS.

 

https://www.car.gov.co/vercontenido/3795

 

De igual forma, para conocimiento, la Corporación publica en el siguiente enlace el LISTADO DE REGISTROS CANCELADOS.