► ¿Qué es el PMRRA?
El Plan de manejo, restauración y recuperación ambiental –PMRRA, es el instrumento de manejo y control ambiental aplicable a las explotaciones mineras que se encuentran por fuera de las zonas compatibles de la resolución 1499 de 2018 y la Resolución 2001 de 2016, en el que se incorporarán todos los términos, condiciones u obligaciones, estrategias, acciones y técnicas que permiten adecuar las áreas hacia un cierre definitivo y uso post-minería.
El PMRRA no podrá tener una duración superior a cinco (5) años contados a partir del acto administrativo que expida la autoridad ambiental competente y se establecerá con el fin de implementar la restauración y recuperación ambiental total de las zonas intervenidas que permita un uso post-minería preferiblemente enfocada hacia la destinación agropecuaria o forestal de la Sabana de Bogotá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993.
► ¿Quiénes deben contar con el PMRRA?
Mediante el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 se declaró la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos, como de interés ecológico nacional, y se estableció que la vocación prioritaria de la misma sería la agropecuaria y forestal.
De acuerdo a lo anterior, mediante la Resolución 2001 de 2016 modificada por la Resolución 1499 de 2018, se estableció las zonas compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá, por tanto, en las áreas no compatibles con minería, no se podrán otorgar nuevos títulos mineros para adelantar actividades de exploración ni de explotación minera, además las actividades mineras existentes en las áreas no compatibles con minería deberán ser objeto de imposición por parte de las autoridades ambientales competentes de los respectivos PMRRA o la revocación de los instrumentos de control y manejo ambiental dependiendo del análisis de cada caso en concreto.
► ¿Qué beneficios se obtienen con el PMRRA?
De acuerdo a la Resolución 2001 de 2016 modificada con la Resolución 1499 de 2018, los Planes de Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental PMRRA no podrán tener una duración superior a cinco (5) años, contados a partir del acto administrativo que expida la autoridad ambiental competente y se establecerá con el fin de implementar la restauración y recuperación ambiental total de las zonas intervenidas que permita un uso post-minería preferiblemente enfocada hacia la destinación agropecuaria o forestal de la Sabana de Bogotá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993.
► ¿Ante qué entidad se puede solicitar el PMRRA?
Las autoridades ambientales competentes ante las cuales se puede solicitar un Plan de Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental PMRRA, son aquellas en las cuales la sabana de Bogotá tiene injerencia, de acuerdo a lo anterior, se tiene La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), la Corporación Autónoma Regional del Guavio (CORPOGUAVIO), la Corporación Autónoma Regional de Chivor (CORPOCHIVOR) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). (Resolución 2001 de 2016 modificada con la Resolución 1499 de 2018).
► ¿Cómo se tramita el PMRRA?
Para tramitar un Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental PMRRA, se debe presentar la solicitud ante la autoridad ambiental competente, en este caso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el proceso implica presentar la solicitud junto con los documentos requeridos y se adjunta el Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental PMRRA, que debe seguir los términos de referencia establecidos en la Resolución 2001 de 2016.
► NORMATIVA:
Resolución 2001 de 2016 modificada con la Resolución 1499 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “Por la cual se determinan las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la Sabana de Bogotá y, se adoptan otras determinaciones”.