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►  ¿Qué es el PMRRA?

El Plan de manejo, restauración y recuperación ambiental –PMRRA, es el instrumento de manejo y control ambiental aplicable a las explotaciones mineras que se encuentran por fuera de las zonas compatibles de la resolución 1499 de 2018 y la Resolución 2001 de 2016, en el que se incorporarán todos los términos, condiciones u obligaciones, estrategias, acciones y técnicas que permiten adecuar las áreas hacia un cierre definitivo y uso post-minería.

El PMRRA no podrá tener una duración superior a cinco (5) años contados a partir del acto administrativo que expida la autoridad ambiental competente y se establecerá con el fin de implementar la restauración y recuperación ambiental total de las zonas intervenidas que permita un uso post-minería preferiblemente enfocada hacia la destinación agropecuaria o forestal de la Sabana de Bogotá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993.

► ¿Quiénes deben contar con el PMRRA?

Mediante el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 se declaró la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos, como de interés ecológico nacional, y se estableció que la vocación prioritaria de la misma sería la agropecuaria y forestal.

De acuerdo a lo anterior, mediante la Resolución 2001 de 2016 modificada por la Resolución 1499 de 2018, se estableció las zonas compatibles con la minería en la Sabana de Bogotá, por tanto, en las áreas no compatibles con minería, no se podrán otorgar nuevos títulos mineros para adelantar actividades de exploración ni de explotación minera, además las actividades mineras existentes en las áreas no compatibles con minería deberán ser objeto de imposición por parte de las autoridades ambientales competentes de los respectivos PMRRA o la revocación de los instrumentos de control y manejo ambiental dependiendo del análisis de cada caso en concreto. 

 

  • ♦ Las personas que cuenten con título minero, no se encuentren operando y no hayan iniciado el correspondiente trámite para la obtención de la licencia ambiental no podrán ser objeto de evaluación por parte de la autoridad ambiental, quien, además, deberá comunicar tal situación a la Autoridad Minera competente para que esta adopte las decisiones a que haya lugar.

 

  • ♦ Las personas cuyas actividades cuenten con título minero, se encuentren operando y no hayan tramitado el correspondiente instrumento de manejo y control ambiental deberán ser suspendidas y se les ordenara el correspondiente cierre definitivo por parte de las autoridades ambientales competentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009.

 

  • ♦ Las personas que no posean título minero, aunque hayan radicado propuesta de contrato de concesión minera u otro instrumento equivalente que se perfeccione con la inscripción en el registro minero nacional, que se encuentren operando, deberán ser suspendidas y se les deberá ordenar el correspondiente cierre definitivo por parte de las autoridades ambientales competentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, quienes además deberán entablar las denuncias correspondientes ante la jurisdicción penal.

 

► ¿Qué beneficios se obtienen con el PMRRA?

De acuerdo a la Resolución 2001 de 2016 modificada con la Resolución 1499 de 2018, los Planes de Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental PMRRA no podrán tener una duración superior a cinco (5) años, contados a partir del acto administrativo que expida la autoridad ambiental competente y se establecerá con el fin de implementar la restauración y recuperación ambiental total de las zonas intervenidas que permita un uso post-minería preferiblemente enfocada hacia la destinación agropecuaria o forestal de la Sabana de Bogotá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993.

► ¿Ante qué entidad se puede solicitar el PMRRA?

Las autoridades ambientales competentes ante las cuales se puede solicitar un Plan de Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental PMRRA, son aquellas en las cuales la sabana de Bogotá tiene injerencia, de acuerdo a lo anterior, se tiene La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), la Corporación Autónoma Regional del Guavio (CORPOGUAVIO), la Corporación Autónoma Regional de Chivor (CORPOCHIVOR) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). (Resolución 2001 de 2016 modificada con la Resolución 1499 de 2018).

► ¿Cómo se tramita el PMRRA?

Para tramitar un Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental PMRRA, se debe presentar la solicitud ante la autoridad ambiental competente, en este caso la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el proceso implica presentar la solicitud junto con los documentos requeridos y se adjunta el Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental PMRRA, que debe seguir los términos de referencia establecidos en la Resolución 2001 de 2016.

► NORMATIVA:

Resolución 2001 de 2016 modificada con la Resolución 1499 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “Por la cual se determinan las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la Sabana de Bogotá y, se adoptan otras determinaciones”.